Alcaldesa I. Municipalidad de Providencia, mediante Decreto Alcaldicio Ex. No. 1.981 de fecha 04 de Octubre de 1991, dispone expropiación total, conforme Art. 4, 6, 7, 21 y 39 del DL 2.186 de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; Art. 35, 38, 42, 48, 51, 83 y 85 del DFL No. 458 de Vivienda, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones Art. 19 No. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 5, 10, 27, 53, 55 letra f) y 78 letra f) de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, del inmueble ubicado en Calle Antonia López de Bello sin número frente a plazoleta Camilo Mori Rol de Avalúos No. 387-13 aparentemente de propiedad de don Jorge Manzur Hasbún para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal de Providencia. Los deslindes del inmueble expropiado son los siguientes: Norte 16,40 mts. en línea oblicua, con prolongación de la calle Fernando Márquez de la Plata; Sur 9,60 mts. con calle Antonia López de Bello, Oriente, 62,40 mts. en línea quebrada con Rol 3871-4 y otros propietarios y al Poniente, 52,80 mts. con otros propietarios. Indemnización provisional de $ 10.568.250 de acuerdo con el informe del mes de Julio de 1991 por la Comisión Tasadora integrada por los Sres. Ramón Undurraga Montes, René Ureta Koster y Luis Rojas Quezada, pagadera al contado. C.G. de A. Alcaldesa firmado J.O.H.R.