Alcaldesa I. Municipalidad de Providencia, mediante Decreto Alcaldicio Ex No. 1.959 de fecha 04 de Octubre de 1991, dispone expropiación total, conforme Art. 4, 6, 7, 21 y 39 del DL 2.186 de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; Art. 35, 38, 42, 48, 51, 83 y 85 del DFL No. 458 de Vivienda, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones Art. 19 No. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 5, 10, 27, 53, 55 letra f) y 78 letra f) de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, del inmueble ubicado en calle Clemente Fabres No. 1204 Rol de Avalúos No. 3413-31 aparentemente de propiedad de don Carlos Olabarría Aranguren para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal de Providencia. Los deslindes del inmueble expropiado son los siguientes: Norte, 3,00 con calle José Tomás Rieder y 6,00 mts. con otro propietario, Sur, 9,00 mts. con calle Clemente Fabres Oriente, 42,25 mts. con otro propietario X al Poniente, 42,25 mts. con otro propietario. Indemnización provisional de $ 12.321.000 de acuerdo con el informe de fecha 24 de Noviembre de 1989, actualizada a Junio de 1991, por la Comisión Tasadora integrada por los Sres. Carlos del Pedregal Sánchez, Luis del Pozo Concha y Joaquín Lagos Arraño, pagadera al contado. C.G. de A. Alcaldesa firmado J.O.H.R.