MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1997
Núm. 9.- Providencia, 25 de noviembre de 1997.- Vistos: Los artículos 40 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letras c) y j) y 69 letra b), todos de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- Que mediante Ordenanza Nº 119 de 26 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 1996, se aprobó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales año 1997.
2.- Que dicha Ordenanza fue modificada por Ordenanzas Nº 2 de 16 de mayo de 1997 y Nº 6 de 2 de septiembre de 1997.
3.- El Memorándum Nº 1.127 de 3 de noviembre de 1997 de la Directora de Desarrollo Comunitario en que solicita agregar en la citada Ordenanza derechos por servicios prestados por el Centro Integral para el Adulto Mayor.
4.- El Acuerdo Nº 127 de la Sesión Ordinaria Nº 52 de 13 de noviembre de 1997 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:
O r d e n a n z a:
1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales año 1997, aprobada por Ordenanza Nº 119 de 26 de noviembre de 1996, en el sentido de agregar en el Título XII Derechos Varios, artículo 29, a continuación del número 23, el siguiente número:
"24.- Servicios Prestados por el Centro Integral para el Adulto Mayor y Otros similares:
A.- Talleres (por el período Mensual) Asistencia a cursos o talleres, por persona Hasta 0,20 UTM
B.- Servicios Salud (por Sesión)
B.1.- Sesiones de Kinesiología Hasta 0,20 U.T.M.
B.2.- Servicio y procedimientos de
enfermería Hasta 0,20 U.T.M.
B.3.- Sesiones de Rehabilitación
(masoterapeuta u otro profesional) Hasta 0,20 U.T.M.
B.4.- Evaluación Médica Hasta 0,25 U.T.M.
B.5.- Evaluación Médica domiciliaria Hasta 0,25 U.T.M.
C.- Seminarios y otros
C.1.- Seminarios, Congresos, Encuen-
tros, etc. Hasta 0,50 U.T.M.
C.2.- Paseos turísticos Región Metro-
politana Hasta 0,40 U.T.M.
C.3.- Paseos Turísticos Inter Regio-
nales Hasta 0,80 U.T.M.
C.4.- Teatro y otras manifestaciones
culturales Hasta 0,30 U.T.M.
La Municipalidad podrá eximir o rebajar el pago de estos derechos respecto de usuarios de la comuna, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario".
2.- Publíquese en el Diario El Mercurio y en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.