EXPROPIA RETAZOS DE TERRENOS QUE INDICA

Rancagua, 12 de Noviembre de 1991.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 1.385 exento.-

I. Exprópiase, de acuerdo a lo establecido en el Art. 27° de la Ley 18.695, los siguientes retazos de terreno:
a) Del inmueble perteneciente a doña Emelinda Caro Bozo, individualizado en el considerando No. 4 del presente Decreto, ubicado en Avda. General José de San Martín No. 3, Rancagua, rol de avalúo 9-001, una franja de terreno de una superficie aproximada de 128, 3 m2, que tiene los siguientes deslindes: Norte: tramo F-E en 6, 4 mts. con Avda. El Libertador Bernardo O'Higgins; Sur: tramo C-D 6,45 mts. con bien nacional de uso público; Oriente: tramo D-E en 19,9 mts. con Avda. General José de San Martín y Poniente: tramo F-C en 19,9 mts. con resto de la propiedad.
b) Del inmueble perteneciente a Agrícola Nacional S.A.C. e I., individualizado en el considerando No. 9, del presente decreto, ubicado en Avda. Miguel Ramírez No. 21, Rancagua, rol de avalúo No. 690-007, una franja de terreno de una superficie aproximada de 2.575,5 m2; que tiene los siguientes deslindes: Norte: tramo B-C en 5 mts., tramo C-D en 9 mts. y tramo D-E en 15 mts. todos con Avda. Miguel Ramírez; Sur: tramo G-F en 34 mts. con bien nacional de uso público y parte propiedad CORFO; Oriente: tramo F-E en 80,5 mts. con resto de la propiedad y Poniente: tramo G-A en 64 mts. y tramo A-B en 10 mts. ambos con franja protección Carretera 5 Sur. Esta propiedad se encuentra inscrita a fojas 4167 No. 3425 del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador Bienes Raíces de Rancagua. Los deslindes generales del predio son: Norte, en 89,10 mt. con avenida Miguel Ramírez y en 30 mt. con el lote B del proyecto de subdivisión; Sur, en 87,5 mt. con empresa constructora Leber y Compañía Ltda.; Oriente, en 6 mt. con pasaje 1, en 27 y 33 mt. con lote B del proyecto subdivisión; y poniente, en 84 mt. con carretera Panamericana Sur; estos deslindes corresponden al lote A del plano de subdivisión del resto de la Hijuela No. 9 del Fundo el Molino, Rancagua, con una superficie aproximada de 6.350 mt2.
II. Fíjase provisionalmente el monto de la indemnización por expropiación en las cantidades que seguidamente se consignan:
a) Propiedad señalada en la letra a) del número I anterior en la suma de $ 2.400.000.-
b) Propiedad señalada en la letra b) del Número I anterior en la suma de $ 10.690.200.-, esta suma deberá reajustarse de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al de la fecha del informe a que se refiere el considerando décimo tercero del presente decreto y el mes anterior al del acto expropiatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley No. 2.186, del año 1978. Este monto fue fijado por la comisión de peritos integrada por don René Corvalán Correa, Arquitecto; Oscar Ruz Cortez, Arquitecto, y por don Eduardo Schontaut Guendelman, Ingeniero Civil, cuyo informe fue emitido el 06.12.90.
III. Páguese en su oportunidad.
IV. Impútese el gasto al ítem correspondiente al presupuesto municipal vigente de 1991.
V. Recábese a los propietarios de los inmuebles afectos a expropiación para que concurran a la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, a objeto de redactar el convenio de expropiación respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 2.186 del año 1978, o en su caso, consígnese en el Tribunal respectivo la indemnización provisional fijada en este decreto.
VI. Publíquese en extracto el presente decreto, por una sola vez en el "Diario Oficial", en días 01 o 15, y también por una sola vez en el Diario "El Rancaguino".
VII. Remítase copia del extracto del presente decreto a Carabineros de Chile, para su entrega a la persona o personas que ocupen o detenten los bienes expropiados.
Anótese, comuníquese y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.