Decreto 41, TRANSPORTES
a)
D.O. 05.04.2010
    Artículo 12°.- Los vehículos que presten servicios de transporte remunerado de escolares, podrán exhibir en el exterior de su carrocería avisos publicitarios, los que deberán inscribirse exclusivamente sobre su costado Decreto 28, TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 19.05.2020
izquierdo o derecho o ambos, dentro de un rectángulo imaginario de dimensiones máximas de 80 centímentros de ancho y 60 centímetros de alto, localizado en la parte central del respectivo costado y bajo los bordes inferiores de las ventanas. Los avisos sólo podrán ser de material flexible adhesivo o pintarse sobre la carrocería en el área señalada, estando expresamente prohibido el uso de elementos rígidos de tipo metálico, plástico, maderas u otros, adosados a ella. No se admitirán publicitar productos tales como bebidas alcohólicas, cigarrillos, o cualquier otro producto o servicio dirigido Decreto 150, TRANSPORTES
Art. N° 1), d)
D.O. 31.12.2015
sólo a mayores de edad, con excepción de productos o servicios financieros, y de mantención, accesorios o repuestos de vehículos.
Decreto 41, TRANSPORTES
b)
D.O. 05.04.2010
    Asimismo, los vehículos que presten servicios de transporte remunerado de escolares, podrán exhibir publicidad en el extremo inferior de la luneta trasera del vehículo, mediante el uso de una lámina adhesiva de un alto no superior a 30 centímetros, la que en todo caso no deberá obstaculizar la plena visibilidad de la tercera luz de freno.