Artículo 6º.- Los Decreto 28, TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 19.05.2020
vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, efectuar transporte privado remunerado de pasajeros, durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases, siempre que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentren adscritos los vehículos y que den cumplimiento a la normativa establecida en el decreto supremo Nº 80, de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los períodos de vacaciones escolares o de suspensión de clases, serán aquellos definidos, por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud o la autoridad que corresponda, según las materias de su competencia.