EXTRACTO DE DECRETO EXPROPIATORIO
Rancagua, 05.12.91.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 1.514 exento:
I. Rectifícase, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 1, 2 y 3 del presente decreto, el decreto exento No. 1.462, de fecha 27 de Noviembre de 1991, en el siguiente sentido:
a) En la letra i) del considerando No. 4, donde señala:
..., de propiedad de la Sucesión de don Santiago Fernández Vergara y de doña Ana Bastías Ramírez, formada por don Mario Enrique, don Alejandro Artemio, don Rolando Rigoberto, don Pedro Alejandro, don Cesar Eugenio y don Carlos Arturo, todos Fernández Bastías": debe decir: de propiedad de don Carlos Arturo Fernández Bastías.
b) En la letra i) del considerando No. 7, donde dice: "... a Mario Enrique, Alejandro Artemio, Rolando Rigoberto, Pedro Alejandro, César Eugenio y Carlos Arturo, todos Fernández Bastías"; debe decir a Carlos Arturo Fernández Bastías.
c) En el numero I, letra i) de la parte resolutiva, donde dice:
"... a don Mario Enrique, don Alejandro Artemio, don César Eugenio y don Carlos Arturo, todos Fernández Bastías"; debe decir a Carlos Arturo Fernández Bastías.
II. Expropíase de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley No. 18.695, los siguientes retazos de terreno:
a) Del inmueble perteneciente a doña Edith Codocedo Merino, la franja de terreno que se especifica en el considerando No. 6, letra a) del presente decreto.
b) Del inmueble perteneciente a don Samuel Coronado Coronado, la franja de terreno que se especifica en el considerando No. 6, letra b) del presente decreto. III. Fíjase el monto de las indemnizaciones por expropiación en las cantidades que se indican:
a) Propiedad señalada en la letra a) del número II anterior en la suma de $ 500.000.
b) Propiedad señalada en la letra b) del numero II anterior en la suma de $ 800.000.
IV. Páguese en su oportunidad.
V. Impútese el gasto al item correspondiente al presupuesto municipal vigente para 1991.
VI. Recábese a los propietarios de los inmuebles afectos a expropiación para que concurran a la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal a objeto de celebrar el convenio de expropiación a que se refiere el artículo 11 del DL No.
2.186, de 1978.
VII. Publíquese en extracto el presente decreto, por una sola vez en el Diario Oficial. en días 1° 615, y también por una sola vez en el diario El Rancagüino .
VIII. Remítese copia del extracto del presente decreto a Carabineros de Chile, para la entrega a la persona o personas que ocupen o detenten los bienes expropiados.

Anótese, comuníquese y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a usted para conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a usted; Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.