DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO  AMBIENTE

    Núm. 1.849.- Hijuelas, octubre 30 de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Decreto Ley Nº 19.300/94, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 1997 y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y Considerando: La necesidad de fijar normas que regulen en general las condiciones sobre protección del medio ambiente mínimas de la Comuna, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

    D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Medio Ambiente.

CAPITULO I

Aseo y protección de bienes de uso público y fuentes de
agua
    Artículo 1º: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos y líquidos contaminantes en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acueductos, acequias, esteros, canales, lagunas y en general cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la Comuna de Hijuelas.
    Artículo 2º: La limpieza de canales, acueductos, sumideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.
    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo 3º: Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.
    Artículo 4º: Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las Normas de Sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.
    Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.
    Lo anterior no obsta que el municipio prohíba dicha acción o uso por alterar el entorno natural produciéndose entre otros deterioro del paisaje y deterioro de la calidad del aire por malos olores.
    Artículo 5º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de carga y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.
    Si se desconoce la persona que dio orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.
    Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación.
    Artículo 6º:  Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ello. Deberán usar mallas, carpas u otros para cubrir totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.
    Artículo 7º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra a jardines, barriéndolos, limpiándolos, cortando pastizales, lavándolos si fuera menester.
    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 8º: Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los sembrados y árboles plantados por el municipio en las veredas que enfrentan sus propiedades.
    Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio.
    Para efectos técnicos las podas y cortas de árboles serán asesoradas y supervigiladas por personal municipal.
    Artículo 9º: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 10º: Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como sitios eriazos, patios y jardines.
    Artículo 11º: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública, como asimismo a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en áreas públicas.
CAPITULO II

Recolección de basuras
    Artículo 12º: La Municipalidad o empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido a que se refiere el artículo séptimo.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos o industrias que no excedan a 200 litros diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otro sistema de eliminación, previa autorización municipal.
    Artículo 13º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio.
    Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios, putrescibles, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales que la producen.
    Artículo 14º: La Municipalidad dispondrá de un Servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza correspondiente.
    Artículo 15º: Se prohíbe depositar, en los recipientes de basura, materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes.
    Artículo 16º: Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de las basuras de cualquier tipo o fracción de ellos, sin previa autorización de la Municipalidad de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
CAPITULO III

Almacenamiento de las basuras domiciliarias
    Artículo 17º: En edificios o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el Art. 18 de la presente Ordenanza.
    Siempre que sea posible, de acuerdo a los programas de reciclaje de basura que se implementen por el Municipio u otros organismos o personas de acuerdo a las normas que se impartan, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en la basura, como papeles, plásticos, botellas u otros específicos, susceptibles de ser utilizados y/o reciclados.
    Artículo 18º: La basura domiciliaria deberá depositarse en las bolsas de material plástico apropiadas para tal efecto y en lo posible dichas bolsas deberán estar en el interior de receptáculos de lata con su respectiva tapa.
    Artículo 19º: Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel o cartón.
    Artículo 20º: El personal municipal o empresa contratista encargada del aseo domiciliario procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.
CAPITULO IV

Evacuación de basuras domiciliarias
    Artículo 21º: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de parar el vehículo recolector, en los recipientes permitidos que cumplan lo establecido en el Capítulo III. Se prohíbe, en consecuencia, mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del vehículo recolector. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
    Los vehículos recolectores de basura deberán, previa visa municipal, anunciar presencia a través de la emisión de una señal característica, que no ocasione molestias a los vecinos.
    Artículo 22º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
    Artículo 23º: La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas para lo cual éstos deberán presentarse en un buen estado y debidamente tapados o amarrados.
    Artículo 24º: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales o empresa contratista encargada de la mantención de parques y jardines. Además se prohíbe prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.
    Artículo 25º: La Municipalidad dispondrá exención de pago de derechos de propaganda a las personas o empresas que aporten al servicio de aseo a través de la compra e instalación de contenedores o basureros para la disposición de desechos en la vía pública, en forma proporcional al aporte efectuado.
    Los contenedores o basureros deberán cumplir con las exigencias municipales al respecto.
    Artículo 26º: Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición establecidos, previa solicitud y pago de tarifa que corresponda.
CAPITULO V

De los animales
    Artículo 27º: Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana, el establecimiento de perreras, gallineros, chancheras, colmenares y otras instalaciones para la crianza de animales o aves menores y/o mayores.
    Artículo 28º: Los animales o aves domésticas deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas, acompañados por sus dueños y con la correspondiente correa, collar y bozal, cuando corresponda.
    Los animales o aves en vagancia serán reubicados o eliminados por el municipio o personal especialmente encargado para ello.
    Artículo 29º: Prohíbase la venta en lugares públicos de animales y aves vivos.
CAPITULO VI

Prevención y control de la contaminación acústica
    Artículo 30º: Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad, ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche que se produzca en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, diversiones o pasatiempos.
    Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, se perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material, moral y/o físico.
    Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que crucen el espacio aéreo.
    Artículo 31º: La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente, debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse cuantitativamente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
    El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud o la que en el futuro la reemplace.
    Artículo 32º: Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán, con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe el Municipio en coordinación con el Servicio de Salud.
    Artículo 33º: Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad.
    Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama sea de índole comercial, política, religiosa, etc., salvo por autorización expresa del Municipio.
    Artículo 34º: A los locales comerciales en general y en especial a los que vendan discos o cassettes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo en un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.
    Artículo 35º: Se prohíbe quemar petardos y/o fuegos de artificio, u otros elementos detonantes en cualquier época del año.
    Artículo 36º: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones sino provisto de un silenciador eficiente.
    Artículo 37º: La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
CAPITULO VII

Tránsito y estacionamiento de vehículos
    Artículo 38º: Todo vehículo que transite por las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos de la comuna, deberá hacerlo a una velocidad tal que no levante polvo en exceso.
    Artículo 39º: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos acoplados o colosos de carga superior a 1.750 Kgs. y buses, en las avenidas y calles principales de la comuna, pasajes y aceras de poblaciones y en general en sectores residenciales.
    Artículo 40º: Se tendrá presente, en todas sus partes la Ley Nº 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los artículos 76, 78 y 82, haciéndose extensivos a todo tipo de vehículos, pudiendo ser, los infractores a ellos, sancionados además en virtud de la presente Ordenanza.
CAPITULO VIII

Evaluación mínima de impacto ambiental
    Artículo 41º: A objeto de prevenir y mitigar impactos ambientales negativos de pequeños y medianos proyectos y programas a implementarse en la comuna, sean estatales o privados, y que requieran de un permiso municipal, se les exigirá en base a normas específicas que se creen para tal efecto, de la documentación que sea necesaria para identificar y calificar la magnitud de los impactos ambientales negativos provocados por el proyecto en cualquiera de sus fases, vale decir, construcción, explotación o abandono.
    Artículo 42º: De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos que se ha previsto provocarán.
    Artículo 43º: La Dirección de Obras Municipales preestablecerá los impactos ambientales negativos y las correspondientes medidas de mitigación de acuerdo al tenor de cada permiso, a fin de realizar la tramitación de dicho permiso en forma rápida y oportuna.
CAPITULO IX

Procedimiento y sanciones
    Artículo 44º: Las personas que por alguna causa se encuentran infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificados y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.
    Artículo 45º: Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores Ad-Honorem Ambientales Comunales, debidamente acreditados, controlar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    A Inspector Ad-Honorem Ambiental Comunal podrán postular todas aquellas personas mayores de 18 años y que cumplan además con los requisitos estipulados en el reglamento que los regulará, que será dictado dentro de un plazo de 120 días, a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la República.
    Artículo 46º: En general las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM hasta 3 UTM como máximo atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.
    Artículo 47º: Los vecinos que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se les aplicará una multa mínima de 3 UTM.
    Artículo 48º: Derógase todas las normas de Ordenanza, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
    Artículo transitorio: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese y comuníquese, transcríbase a todos los departamentos municipales, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y archívese.- Rolando Pacheco Suárez, Alcalde.- Carlos Campos Vicencio, Secretario Municipal.