MODIFICA ORDENANZA Nº 13 SOBRE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS POR PARQUIMETROS

    Núm. 19.- Recoleta, 22 de octubre de 1997.- Vistos:
    1.- La Ordenanza Nº 13 de 13 de junio de 1995, sobre Estacionamientos Controlados por Parquímetros, Comuna de Recoleta; y
    2.- El acuerdo Nº 49 de 13 de octubre de 1997 del Concejo Municipal de Recoleta, que aprueba modificar los artículos 19, 22 y 23 de la Ordenanza mencionada en el visto anterior.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha dicto la siguiente Ordenanza:

    O r d e n a n z a:

    1.- Modifíquese la Ordenanza Nº 13 sobre
Estacionamientos Controlados por Parquímetros, comuna de
Recoleta, en los términos que se expresan:
    Artículo 19º: Donde dice el Juez de Policía Local, sancionará con multas de media y dos Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), las infracciones que se indican a continuación:
    Debe decir: El Juez de Policía Local, sancionará con multas de media a dos Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), las infracciones que se indican a continuación:
    Artículo 22º: Donde dice: El costo del traslado del vehículo, los derechos por la guarda de bodegaje y todo otro gasto en que incurra la autoridad, serán de cargo del infractor, que no podrá retirar el vehículo respectivo del recinto municipal a que ha sido trasladado, sin el previo pago íntegro de esos gastos y sin perjuicio de la sanción de multa, cuya aplicación es de competencia del Juzgado de Policía Local.
    Debe decir: El costo del traslado del vehículo, los derechos por la guarda de bodegaje y todo otro gasto en que incurra la autoridad, serán de cargo del infractor, que no podrá retirar el vehículo respectivo del recinto municipal a que ha sido trasladado, sin el previo pago íntegro de esos gastos sin perjuicio de las sanciones que compete aplicar al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 23º: Donde dice: Ni la autoridad municipal, ni quien efectúe el traslado por encargo de ella tendrán responsabilidad alguna por los posibles daños que pudiera sufrir el vehículo trasladado, con motivo de la infracción.
    Debe decir: Ni la Municipalidad o quien efectúe el traslado por encargo de ella, serán responsables por los posibles daños que pudiera sufrir el vehículo trasladado, con motivo de la infracción.
    2.- La presente modificación entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y transcríbase.- Ernesto Moreno Beauchemin, Alcalde.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.

    Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.