DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE KIOSCOS Y CABINAS TELEFONICAS EMPLAZADAS EN LA VIA PUBLICA

    Núm. 3.- Puerto Montt, 2 de octubre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 662 del 16 de junio de 1992 del Ministerio del Interior, lo instruido en la Ordenanza Municipal Nº 01 sobre notificaciones de Resoluciones Alcaldicias, publicada en el Diario Oficial Nº 32.063 de 28 de noviembre de 1984, y

    Teniendo Presente: El acuerdo favorable del Concejo Municipal adoptado en reunión ordinaria celebrada con fecha 28.08.97, y en uso de mis atribuciones Legales dicto lo siguiente:

TITULO I

A) Comercio en la Vía Pública

    Art. 1º Se define como comercio estacionado, toda actividad comercial que se ejerza un Kiosco ubicado en la vía pública, calles, plazas, galerías y sitios similares considerados Bienes Nacionales de Uso Público en el Plan Regulador de Puerto Montt.
    a) Se entenderá por comerciantes estacionados aquellos que obtengan permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público y la patente correspondiente para ejercer el comercio en kioscos, los que previamente se les dará su ubicación y emplazamiento en los lugares que para estos efectos apruebe el Municipio.
    b) Con el fin de liberar la vialidad estructurante del sector centro, de elementos que constituyan en barreras visuales para la señalización del tránsito, el desplazamiento vehicular, etc. y liberarla además de elementos que sumados entre sí, tales como refugios peatonales, cabinas telefónicas, postación de tendido eléctrico y otros producen una saturación visual se prohíbe la instalación de kioscos en las calles que a continuación se indican:

Calle Antonio Varas, en toda su extensión Calle Urmeneta, en toda su extensión Calle Benavente, en toda su extensión Diagonal Germania, en toda su extensión Calle Ejército, en toda su extensión Calle Guillermo Gallardo, en toda su extensión Calle Presidente Salvador Allende desde Avda. Parque Industrial hasta Urmeneta.

    c) Los comerciantes estacionados deberán cumplir estrictamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, y demás reglamentación Municipal inherente a la materia, como así mismo con las disposiciones normativas del Código Sanitario y su reglamento.
    d) Se entenderá por permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público (o Bienes Nacionales) aquellos que se otorguen a efctan los que señalan los incisos primero y segundo del Art. 32 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

B) Derechos Municipales

    Art. 2º Este Comercio estará afecto al pago de permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 01 de 26.01.95 y de derechos municipales e impuestos que se establezcan en la Ley de Rentas Municipales, los que se pagarán conjuntamente con la patente correspondiente.

    Art. 3º No se podrá ejercer el comercio en la vía pública, sin haber pagado previamente el permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, y los derechos e impuestos que correspondan ni podrá continuar funcionando sin el cumplimiento de estas obligaciones.
    Art. 4º Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público que no sean pagados oportunamente, serán dejados sin efecto por Decreto Alcaldicio, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del Art. 32 y la letra g del Art. 56 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

TITULO II

Requisitos Previos para el Otorgamiento del Permiso  de Ocupación  de  Bien  Nacional  de  Uso  Público

    Art. 5º Las personas interesadas en obtener un permiso Municipal de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, deberán ser capaces y mayores de edad y deberán presentar su solicitud al señor Alcalde de la comuna, fundamentando los motivos y perspectivas de uso, acompañando los siguientes antecedentes para el caso de instalación de kioscos.


a.-  Solicitud al señor Alcalde de la comuna, señalando precisamente la actividad a desarrollar.
b.-  Fotocopia de cédula de identidad.
c.-  Informe otorgado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad.
d.-  Certificado de antecedentes.

    El solicitante, una vez obtenido el permiso respectivo, tendrá un plazo no superior a 60 días para construir e instalar el kiosco, ajustándose al diseño, especificaciones técnicas establecidas por el Municipio para estos efectos, y además dando estricto cumplimiento al emplazamiento señalado por la Dirección de Obras Municipales.

    Art. 6º Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, otorgados para ejercer el comercio en kioscos emplazados en espacios públicos tendrán el carácter de precarios y la Municipalidad podrá modificarlos, trasladarlos o anularlos, cuando el Municipio estime necesario en conformidad a lo establecido en el inciso 2º del Art. 32 y la letra g del Art. 56 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

TITULO III

Tramitación del Permiso

    Art. 7º Toda solicitud de instalación de kiosco para comercio en un Bien Nacional de Uso Público, deberá ser estudiada e informada por la Dirección de Obras Municipales. Para estos efectos requerirá informes de la Dirección del Tránsito y de Aseo y Ornato, en base a los cuales y a las normas existentes sobre diseño y ubicación de este tipo de locales, informará al Alcalde para su resolución.

    Art. 8º Autorizado por el Alcalde el otorgamiento del permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público e instalación de kiosco respectivo, la Dirección Jurídica confeccionará el permiso correspondiente mediante Decreto Municipal Exento.

    Art. 9º Extendido el Decreto de Permiso Municipal de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, e instalación de kiosco en la forma que establecen los arts. 7º y 8º de la presente Ordenanza, el Departamento de Rentas y Finanzas otorgará las patentes comerciales correspondientes.

TITULO IV

Disposiciones a que Estarán Sujetos los Permisos

    Art. 10º Toda persona autorizada para ejercer el comercio en un kiosco instalado en un espacio de Bien Nacional de Uso Público, deberá tener permanentemente en el local la autorización y patente respectiva, además de portar su identificación para los efectos de exhibir dichos documentos cuando sean requeridos por funcionarios competentes.

TITULO V

Disposiciones a las que Estarán Sujetos los Permisos  de Ocupación de Bien Nacional  de  Uso  Público

    Art. 11º Queda prohibido la transferencia de los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, así mismo la patente Municipal otorgada para ejercer comercio estacionado en la vía pública será intransferible.
    El comerciante estacionado que desee vender su kiosco comunicará por escrito al Depto. de Rentas y Finanzas su decisión, la que se autorizará previa verificación de cumplimiento de obligaciones inherentes a los permisos otorgados y pago de patente comercial respectiva. La venta estará condicionada al retiro del kiosco en un plazo no mayor de 10 días de celebrado el contrato.

    Art. 12º Los traslados de kioscos serán autorizados por el señor Alcalde previo informe de la Dirección de Obras Municipales, de Dirección de Tránsito y Dirección de Aseo y Ornato en conformidad al Título III Arts. 7º y 8º de la presente Ordenanza.

Clasificación de los Giros para el Comercio Estacionado en la Vía Pública

    Art. 13º Los comerciantes autorizados para ejercer comercios en kioscos emplazados en espacio de Bien Nacional de Uso Público, podrán ejercer los giros que se mencionan a continuación:


-  Diarios y revistas
-  Artículos de librería
-  Florería
-  Bebidas analcohólicas envasadas
-  Cerrajería
-  Tabaquería
-  Botonería
-  Confites, chocolates y dulces envasados
-  Artesanía
-  Venta de boletos de juegos de azar que se encuentren legalmente autorizados.

TITULO VII

Ubicación y Emplazamiento de Elementos Instalados en la
Vía Pública

    Art. 14º Los elementos instalados en la vía pública no podrán estar ubicados:


  1.-  A menos de 20 mts. del vértice de encuentro de la líneas de edificación y o cierros que forman la esquina.
  2.-  En las veredas circundantes de los terminales de buses ya sean municipales o de propiedad privada.
  3.-  Los kioscos o cabinas telefónicas no podrán interrumpir la proyección de un espacio en la acera destinada a circulación peatonal el que deberá tener un ancho mínimo libre de 2 mts.
  4.-  Respecto al emplazamiento, deberá existir una distancia mínima de 0,50 mts. entre la parte más sobresaliente y la solera.
  5.-  En el caso que exista una franja o sector destinado a área verde no se pondrán elementos sobre éstas; no podrá la instalación del kiosco perjudicar el crecimiento de especies arbóreas que forman parte del diseño paisajístico.
  6.-  No deberán formar barreras visuales entre la calzada y/o acera las vitrinas destinadas a exposición de productos y los vanos de puertas y ventanas.
  7.-  La ubicación de elementos en la vía pública ya sean kioscos, cabinas, no deberán interferir los accesos peatonales o vehiculares que conecten la calzada con la propiedad privada. Por otra parte, para la salida de vehículos hacia la calzada estos elementos no deberán interferir la visibilidad necesaria.
  8.-  No podrán ser obstáculos para la lectura de la señalización del tránsito e informativas en general, como tampoco, para la visibilidad de los conductores. No podrán obstaculizar el acceso y operación de grifos y redes secas.
  9.-  Para evitar la saturación espacial no se permitirá más de uno por cuadra o a una distancia menor de 100 mts. entre un kiosco y otro. En la cuadra en que exista un kiosco no se permitirá la instalación de un nuevo kiosco. Esto podrá ser aumentado en plazas y paseos peatonales, previo estudio específico de la Dirección de Obras.
10.-  Los kioscos no podrán ocupar ochavos ni adosarse a muros de cierros o edificios.

    Art. 15º La instalación de nuevos kioscos, deberá ceñirse estrictamente al diseño y especificaciones técnicas establecidas por el Municipio y el emplazamiento y ubicación otorgada por la Dirección de Obras Municipales.
    Todos los kioscos autorizados con anterioridad a la presente Ordenanza quedan afectos a sus disposiciones y tendrán un plazo de un año para adoptar el diseño, especificaciones técnicas establecidas y si fuese necesario con el cambio de emplazamiento en concordancia con lo establecido en la presente normativa.

    Art. 16º La instalación de luz eléctrica, sea subterránea o aérea deberá cumplir con las normas exigidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

TITULO VIII

    Art. 17º Queda absolutamente prohibido:


1.-  Mantener alrededor de los kioscos cajones y otros objetos ajenos al rubro, como así mismo, lonas, plásticos u otros sobre los mismos, así como la alteración de su diseño agregando nuevos elementos en su cubierta exterior o en su techumbre.
2.-  El uso de otros muebles que no estén autorizados por esta ordenanza, como así mismo, la ocupación de mayor espacio que el autorizado.
3.-  Extender la exposición y/o venta de diarios, revistas o cualquier artículo fuera del kiosco en que se vende.
4.-  Exhibición o venta de artículos prohibidos que atenten a la moral y buenas costumbres.
5.-  Colocación de cualquier clase de propaganda en los kioscos que no sea autorizada por el Municipio.
6.-  Extensión de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de las personas.
7.-  Uso de altoparlantes y/o publicitar su producto a viva voz.
8.-  La venta de artículos correspondientes a giros no autorizados.
9.-  Alterar el proyecto original aprobado del kiosco.
TITULO IX

De las Sanciones

    Art. 18º Inspectores Municipales y Carabineros de Chile que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas en contra de la presente Ordenanza, deberán denunciarlas a los Juzgados de Policía Local, citando al inculpado a esos Tribunales en conformidad a los procedimientos legales vigentes.

    Art. 19º Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local con multa hasta 3 U.T.M., sin perjuicio que en caso de reincidencias la Municipalidad podrá sancionar dichas infracciones con el término del permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público y retiro del kiosco correspondiente mediante Decreto Alcaldicio.

TITULO X

De la Permanencia Inactiva sin Justificación

    Art. 20º Todo kiosco que permanezca inactivo (cerrado) por más de 30 días contados desde la fecha de verificación formalizada por un Inspector Municipal o que dentro de ese lapso no fuese atendido por el titular del permiso correspondiente sin causa justificada será informado al Sr. Alcalde para los efectos de una resolución que de acuerdo a sus facultades puede ser la caducidad del permiso de Ocupación del Bien Nacional de Uso Público, de la no renovación de la patente respectiva y el retiro del kiosco mediante Decreto Municipal.

    Art. 21º El comerciante que por enfermedad, feriado o acontecimiento de fuerza mayor mantenga su kiosco cerrado o atendido por otra persona por más de 7 días deberá fundamentar por escrito su petición al Departamento de Rentas y Finanzas a fin de que se tome conocimiento y no se apliquen medidas relacionadas al Art. 20 de la presente Ordenanza.

TITULO XI

Sanciones al Comercio Clandestino en la Vía Pública

    Art. 22º Se entenderá por comercio clandestino en la vía pública el que se efectúe sin permiso o autorización Municipal.

    Art. 23º El ejercicio de comercio clandestino en la vía pública será sancionado con la aplicación de una multa equivalente a 1 y hasta 3 U.T.M., y con el decomiso de las instalaciones, mercaderías, especies que estén relacionadas a la infracción y que se encuentren en el lugar de los hechos.

TITULO XII

De las Instalaciones de Cabinas Telefónicas

    La instalación de cabinas telefónicas dentro del
Radio Urbano de Puerto Montt se regirá por el siguiente
articulado.
    Art. 24º Toda persona natural o jurídica interesada en la instalación de Cabinas Telefónicas en la Vía Pública deberá obtener un permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público. Para tal efecto deberá presentar una solicitud al Sr. Alcalde de la comuna. En dicha solicitud, el peticionario, señalará su nombre, profesión, Rut o cédula de identidad, domicilio o si es representante de una persona jurídica los documentos relativos a su constitución y personería del solicitante y se expresará con claridad el objeto de ella.
    Art. 25º Todas las solicitudes sobre materia del presente título serán estudiadas e informadas por la Dirección de Obras Municipales que coordinará y requerirá los informes de la Dirección de Tránsito y de Dirección de Aseo y Ornato para remitir un informe técnico al Sr. Alcalde de la comuna para su resolución sobre la materia.

    Art. 26º Emitida la resolución del Sr. Alcalde si ésta es aprobatoria, la Dirección Jurídica confeccionará el Decreto Municipal Exento correspondiente, mediante el que se otorgará permiso de ocupación de Bien Nacional del Uso Público y de instalación de las cabinas solicitadas.

    Art. 27º La ubicación y emplazamiento de las cabinas telefónicas en la Vía Pública se regirá por el Título VII Art. 14 incisos del 1 al 10 de la presente Ordenanza.

    Art. 28º Los permisos Municipales de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público tendrán el carácter de precarios y la Municipalidad podrá modificarlos, trasladarlos o dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización en conformidad al inciso 2 del art. 32 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Art. 29º Autorizado el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, el Departamento de Rentas y Finanzas determinará los valores que el interesado deberá pagar, en conformidad a la Ord. 01 de 1995 y sus modificaciones posteriores, sobre cobro de derechos Municipales. Obtenido el permiso señalado el beneficiario tendrá un plazo de 30 días para ocupar físicamente el área de emplazamiento autorizada. En caso contrario el Municipio podrá anular el permiso otorgado.
TITULO XIII

De las Sanciones

    Art. 30º Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local con multas de 1 a 3 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de que en casos de reincidencia la Municipalidad también podrá sancionar dichas infracciones con término del permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público en forma definitiva por Decreto Alcaldicio.

    Art. 31º Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile que sorprendan infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza deberán efectuar la denuncia a los Juzgados de Policía Local, citando por escrito al inculpado al Tribunal correspondiente.

TITULO XIV

Fiscalización de la Ordenanza

    Art. 32º La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
    Art. 33º De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 01 del 28.11.85, sobre notificaciones de resoluciones alcaldicias dése publicidad a la presente Ordenanza exhibiendo su texto íntegro en el hall del Edificio Consistorial y publíquese en extracto en el Diario Oficial.

Artículos Transitorios


1.-  La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
2.-  Los kioscos y cabinas que se encuentren autorizados a la fecha de publicación de la presente Ordenanza tendrán un plazo no superior a un año para readecuarse a las disposiciones establecidas.

    El no acatamiento de esta normativa será sancionado con la caducidad de los permisos otorgados.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Blanco Watson, Alcalde de Puerto Montt.- Secretario Municipal.