MODIFICA ORDENANZA  NUMERO 24, SOBRE DETERMINACION DE TARIFA POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO

    Ñuñoa, 8 de octubre de 1997.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 1.332.- Teniendo presente:

    a) Que durante la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 24 sobre "Determinación de tarifa por el servicio domiciliario de aseo", se ha detectado que a las personas y grupos familiares de menores recursos de la comuna se les crea un grave problema socioeconómico al no contar con medios para pagar el derecho de aseo.
    b) Que para solucionar la situación planteada se hace necesario introducir algunas modificaciones a la referida Ordenanza.
    c) El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 48/97, de fecha 30 de septiembre de 1997, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 24 presentado por el Alcalde.

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, sobre Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1º) Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 24, sobre "Determinación de tarifa por el servicio domiciliario de aseo";
    a) Sustitúyese el artículo 14º por el siguiente:
"Artículo 14º.- Los dueños o usuarios de viviendas o unidades habitacionales exentas de impuesto territorial, podrán ser eximidos del pago por derechos de aseo, en atención a sus condiciones socioeconómicas, en el evento de que el puntaje de la ficha CAS-2 sea igual o inferior a 700 puntos.
    La exención señalada se mantendrá mientras tenga vigencia la ficha CAS-2.
    Anualmente la Dirección de Desarrollo Comunitario preparará el Decreto correspondiente con el listado de beneficiarios que se encuentra en la situación señalada en los incisos precedentes, eximiéndolos del pago de derecho de aseo".
    b) Sustitúyese el artículo 15º por el siguiente:
    "Artículo 15º.- Las personas que no se encuentren encuestadas en ficha CAS-2 y que pudieran encontrarse en la situación prevista en el artículo anterior, deberán dirigirse a la Dirección de Desarrollo Comunitario para que se estudie su situación socioeconómica, antes del día 1º de julio de cada año.
    Las solicitudes serán resueltas por el Alcalde durante el año en que corresponda pagar la tarifa de aseo cuya exención se solicite".
    c) Agrégase el siguiente artículo transitorio 3:
    "Artículo transitorio 3.- El tramo de puntaje de la ficha CAS-2 establecido en el nuevo artículo 14º permanente, regirá retroactivamente desde el 1º de julio de 1995, y la regularización de los casos de contribuyentes que se han visto impedidos de pagar derechos de aseo atrasados por su mala situación económica, según la ficha CAS-2, se podrá efectuar hasta el día 30 de junio de 1998".
    2º) Publíquese la presente modificación en el Diario Oficial, por la Oficina de Relaciones Públicas.
    Anótese y transcríbase copia del presente Decreto a todas las Direcciones Municipales.- Cúmplase y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.