APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COBRO  DE DERECHOS DE RECOLECCION  DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

    Constitución, 29 de octubre de 1997.- La Alcaldía de Constitución decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 833-L.- Vistos:

    El Decreto Nº 44-L del 24 de enero de 1996, que contiene la Ordenanza sobre cobro de Derechos de Aseo.
    El Memorándum Nº 716 del 8 de octubre de 1997 de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.
    El acuerdo Nº 05 del 24 de octubre de 1997 en Sesión Extraordinaria.

    Teniendo presente:

    Lo señalado en el D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales artículos Nºs 6, 7, 8 y 9, modificado por Ley Nº 19.388.
    Las facultades que me confieren los artículos 56 letra i) y 57 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se halla publicado en el Diario Oficial del 27-08-92;

    Considerando:

    Que en la actual Ordenanza sobre Cobro de Derechos de Aseo actualmente vigente, existen pasajes inaplicables y ambiguos que no permiten determinar su correcto sentido y alcance.
    Que se hace imprescindible que el Municipio de Constitución cuente con un instrumento que regule la materia para determinar tarifas de Aseo, forma de Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

    D e c r e t o:

    Apruébese la siguiente Ordenanza para determinar Tarifas de Aseo Domiciliario, Cobro, Exenciones parciales y totales de éstas, manejo de residuos y aplicación de multas a los infractores.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COBRO DE DERECHOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

TITULO I

De la determinación de tarifas, cobro y exenciones del derecho de aseo domiciliario

    Artículo 1º La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del Servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la comuna de Constitución, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2º La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Constitución cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del D.L. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3º Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4º La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo de servicio las siguientes funciones: a) construcción y mantención de jardines; b) labores de emergencia, limpieza de alcantarillas.
    Artículo 5º La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de octubre de cada año.
    Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. Nº 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.
    Artículo 6º Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a) Gasto en personal de planta, contrata y honorarios, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
    b) Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguros sobre los vehículos.
    c) Gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario u otros sistemas.
    d) Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la Contabilidad Gubernamental.
    e) Servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    Igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio.
    f) Gastos por arriendo de propiedades que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo del inmueble para el servicio.
    g) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítemes anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.
    h) Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: Uniformes y equipos de trabajo del personal; escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.
    Artículo 7º Los rubros de gastos señalados en el artículo  anterior se imputarán totalmente al costo del servicio cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio. En tales casos, la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

    Artículo 8º El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de costos, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1º de julio y el 30 de junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada. Expresado en moneda del mes de junio del año en curso.

    Artículo 9º El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    La Municipalidad, en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos copia del rol de avalúo que indique el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7º del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Artículo 10º Se considerarán servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 Kgs. aprox.).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad de Constitución, a través de la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 11º Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, supermercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular, a través de la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 12º El cobro del derecho de vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentran exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del D.L. Nº 3.063, de 1979.
    Artículo 13º Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros, definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    Estarán afectas al pago de la tarifa de aseo, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 7º, 23º y 27º del D.L. Nº 3.063, de 1979.
    Artículo 14º Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además consideren usos como locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales, oficinas de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, en el cobro directo y en una de las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.

    Artículo 15º Si la Municipalidad tiene convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo, o bien, comunicar los roles no afectos.

    Artículo 16º El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará en los siguientes períodos:


a)  Predios afectos al impuesto territorial, en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año, junto al impuesto territorial.
b)  Predios exentos del impuesto territorial, en forma directa por la Municipalidad, en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
c)  Establecimientos y negocios en general, gravados con patente municipal a que se refieren los artículos 12º, 23º y 32º de la Ley, en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.

    Artículo 17º El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del artículo 15º anterior, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    El Municipio estará facultado para rebajar hasta en un 50% el monto de la tarifa anual determinada según lo establecido en la presente ordenanza, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, a todos los usuarios que cancelen por el sistema de cobro directo. Lo que formalizará mediante Decreto Alcaldicio al aprobar la tarifa para la emisión de los boletines por acuerdo de Concejo.

    Artículo 18º La Municipalidad de Constitución estará facultada para contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio, en este caso, no se cumplirá con lo expresado en el artículo 15º de esta Ordenanza.

    Artículo 19º El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:


  1.-  Predios con tasación igual o inferior a 25 U.T.M. exentos de pago.
  2.-  Predios con tasación superior a 25 U.T.M. e inferior o igual a 50 U.T.M., 10% del valor total anual.
  3.-  Predios con tasación superior a 50 U.T.M. e inferior o igual a 75 U.T.M., 20% del valor total anual.
  4.-  Predios con tasación superior a 75 U.T.M. e inferior o igual a 100 U.T.M., 30% del valor total anual.
  5.-  Predios con tasación superior a 100 U.T.M. e inferior o igual a 125 U.T.M., 40% del valor total anual.
  6.-  Predios con tasación superior a 125 U.T.M. e inferior o igual a 150 U.T.M., 50% del valor total anual.
  7.-  Predios con tasación superior a 150 U.T.M. e inferior o igual a 175 U.T.M., 60% del valor total anual.
  8.-  Predios con tasación superior a 175 U.T.M. e inferior o igual a 200 U.T.M., 70% del valor total anual.
  9.-  Predios con tasación superior a 200 U.T.M. e inferior o igual a 225 U.T.M., 80% del valor total anual.
10.-  Predios con tasación superior a 225 U.T.M. e inferior o igual a 250 U.T.M., 90% del valor total anual.
11.-  Predios con tasación superior a 250 U.T.M. 100% del valor total anual.
12.-  Predios afectos a pago de contribuciones 100% del valor total anual.
13.-  Patentes comerciales afectas 100% del valor total anual.

    Para los efectos de convertir de pesos ($) a U.T.M. los avalúos señalados en el inciso anterior, se considera el valor de la U.T.M. al mes de Octubre de cada año.

    Artículo 20º Los poseedores a cualquier título de predios comprendidos en los tramos 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar a la Municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II se encuentra dentro de la siguiente tabla:


    Puntaje    CAS II    % de Exención Tarifa

      0    a    430          100%
    430    a    470            80%
    470    a    520            50%
    520    a    600            25%
    600    y    más            0%

    Tendrán derecho a solicitar la exención total de la tarifa, los jefes de hogares propietarios de predios afectos al cobro directo de aseo, que sean beneficiarios de alguno de los siguientes subsidios: Pensiones Asistenciales, Subsidio Unico Familiar.
    Igualmente podrán solicitar la exención total de la tarifa, los pensionados o jubilados y montepiados, propietarios de predios afectos al cobro directo de aseo, cuyos grupos familiares acrediten un ingreso mensual igual o inferior a seis (6) pensiones asistenciales.
    Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior podrán solicitar la exención total de la tarifa, los pensionados, jubilados o montepiados, que vivan solos y/o con su cónyuge, propietarios de predios afectos al cobro de aseo, que acrediten un ingreso mensual igual o inferior a tres (3) pensiones asistenciales.
    En ningún caso procederá exención total o parcial cuando la propiedad esté dada en arrendamiento o esté ocupada por terceros en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia.

    Artículo 21º La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada ante el Departamento de Aseo y Ornato, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.
    El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 28 de Febrero de cada año, y la exención que se determine regirá solamente para el año en curso toda vez que se certifique la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial por el Departamento de Aseo y Ornato. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de ingresos válidamente percibidos por la Municipalidad.
    La nómina de los casos exentos del pago total o parcial de la tarifa deberá ser enviada al Departamento de Aseo y Ornato antes del 15 de Febrero de cada año, para los efectos de su inclusión en los respectivos roles de pagos.
    Las boletas de cobro directo serán despachadas por la Municipalidad dentro de los meses de marzo, mayo, agosto y octubre de cada año.

    Artículo 22º La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socieconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales de estratificación de la pobreza.
    Tratándose de propiedades cuyos dueños hayan fallecido, no existiendo trámite de posesión efectiva y que la vivienda esté siendo ocupada por sus sucesores legales, para la certificación señalada en el inciso primero, se requerirá la presentación de los antecedentes pertinentes (por ejemplo: Título de la propiedad; Certificado de defunción; Libreta de familia; Certificado de matrimonio y/o Certificados de nacimientos, etc.).
    Iguales antecedentes, en lo que corresponda, se exigirá para la certificación cuando se trate de propiedades cuya pareja haya disuelto de hecho su vínculo matrimonial y el padre o la madre o los hijos estén habitando la vivienda.

    Artículo 23º La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberá actualizar cada año, hasta el 15 de marzo de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes. El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.
    Artículo 24º El Departamento de Aseo y Ornato en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 25º El Municipio deberá efectuar las cobranzas administrativa y judicial que corresponda.
    Artículo 26º Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos de promedio diario.
    La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso, establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal.

    Artículo 27º Sin perjuicio de las exenciones establecidas en la presente Ordenanza, quedarán exentas del pago de la tarifa del servicio de aseo domiciliario a través del cobro municipal, las siguientes Organizaciones y/o Instituciones.


-    Dependencias de la Municipalidad de Constitución;
-    Establecimientos Educacionales y de Salud administrados o dependientes de la Municipalidad o de la Corporación Municipal;
-    Carabineros de Chile;
-    Cuerpo de Bomberos;
-    Cruz Roja Chilena;
-    Centros Abiertos dependientes de Integra;
-    Organizaciones o Instituciones con Personalidad Jurídica sin fines de lucro, que lo soliciten por escrito y previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario; y
-    Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, con Personalidad Jurídica (Art. 28º, Ley Nº 19.418).
-    Hospital

    Artículo 28º Las infracciones a la presente Ordenanza y a los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º del D.L. Nº 3.063 de 1979, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local correspondiente, por funcionarios de los Departamentos de Inspección Comunal y de Cobranzas u otros que la autoridad comunal determine.

TITULO II

Del manejo de residuos domiciliarios y sanciones
    Los Residuos Sólidos Domiciliarios son aquellos que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por los establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se puede citar a modo de ejemplo: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicios, de ferias libres.
    Artículo 29º Los usuarios estarán obligados a depositar los residuos domiciliarios en receptáculos de material lavable con tapa (tarros o envases de metal o plástico) o bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior al volumen equivalente a un tambor de 200 litros y las bolsas plásticas a 30 litros. Quedan prohibidos los receptáculos de madera, papel y cartón.

    Artículo 30º Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos y deberán depositarse lo suficientemente protegidas con el objeto de impedir que se esparza su contenido en la vía pública. El usuario que no cumpla con lo dispuesto en este artículo será responsable de la suciedad ocasionada y se someterá a la sanción que más adelante se estipula.
    Artículo 31º Queda prohibido en toda la comuna:


1.-  Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
2.-  Depositar basuras a granel, en cubos, paquetes, cajas o similares.
3.-  El abandono de basuras en la vía pública.
4.-  Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio o a través de éste por terceros, ubicados en la vía pública.
5.-  Depositar basuras en los receptáculos ubicados en la vía pública, destinados a papeles y envases menores, cuyo contenido exceda los 3 litros.
6.-  Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a Residuos Domiciliarios.
7.-  Quemar cualquier tipo de residuos en lugares públicos.
    Artículo 32º Previa autorización de la Municipalidad, los residuos podrán depositarse en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin.
    Artículo 33º En edificios o casas de hasta tres pisos los residuos podrán almacenarse en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en esta Ordenanza. En edificios de cuatro pisos o más se deberá contar con un lugar de almacenamiento común de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal.

    Artículo 34º La colocación en la vía pública de los receptáculos conteniendo los residuos, en la acera junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá hacerse antes de una hora del paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos, se procederá a su retiro al interior del inmueble.
    Artículo 35º La Municipalidad o la Empresa por ella contratada será la entidad encargada del manejo y retiro de los residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose por tales los que resulten de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo y barrido correspondientes de ellos.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día, siempre que no sea sanitariamente objetable.
    Artículo 36º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la empresa deberá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes al municipio, por el usuario.

    Artículo 37º La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, malezas y escombros previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.

    Artículo  38º El personal municipal o de la empresa contratada, estará facultado para retirar junto con los residuos todos los receptáculos o contenedores fabricados en madera, papel, cartón y receptáculos que excedan un volumen equivalente a 200 litros/día.
    Artículo  39º El Municipio o a través de terceros, podrá establecer campañas de recuperación de residuos, debiendo implementar un programa educativo y campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas y organizaciones vecinales. Dicha campaña deberá contener una difusión que incentive a la comunidad a recuperar los siguientes materiales: papeles (cartones y diarios), metal (tarros y latas de aluminio), vidrios (botellas y frascos) y plástico seleccionado (envases de bebidas, de detergentes, etc.).

    Artículo  40º  La Municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano y la hora de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

    Artículo 41º Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección. El municipio podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la Municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.

    Artículo  42º En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor, debidamente calificados por el municipio, en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal,  los vecinos deberán abstenerse de eliminar residuos domiciliarios. En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus envases, guardarlos adecuadamente y no entregarlos hasta que se normalice el servicio, o hasta que el municipio lo comunique.

    Artículo 43º En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos (pasajes u otros), los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo o para los peonetas. Además todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será multado.

    Artículo  44º  Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse el transporte de los residuos sólidos domiciliarios, sin previa autorización del Servicio de Salud y del Municipio.

    Artículo  45º El municipio promoverá Campañas de Reciclajes e implementará un sistema de recolección domiciliario, informado, educativo y periódico.
    Artículo  46º La Municipalidad o la Empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulta del transporte de los residuos hacia el Relleno Sanitario u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el municipio en conformidad a la normativa legal vigente.

TITULO III

De la tipificación de infracciones y de las sanciones

    Artículo  47º Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, conforme se determinan a continuación:

    Artículo  48º Se considera infracción Muy Grave el dejar escombros y malezas en la vía pública sin la debida autorización.

    Artículo  49º Se considera infracción Muy Grave aquellos propietarios que no demuestren interés en mantener limpio el frontis de su terreno, ya sea casa habitación, sitios, comercio, etc.

    Artículo  50º Se considera infracción Muy Grave el dejar basura en lugares no establecidos para ello o dispersa.

    Artículo  51º Se considera infracción Muy Grave el incumplimiento a la presente ordenanza, o la reincidencia en tres faltas graves.

    Artículo  52º Se considera infracción Grave el incumplimiento a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes en inspecciones efectuadas con anterioridad.

    Artículo  53º Se considera infracción Grave la reincidencia de tres faltas leves.

    Artículo  54º Se considera infracción Leve el incumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.

    Artículo  55º Sin perjuicio de la acción que correspondiere a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Unidad de Inspección Municipal, al Departamento de Aseo y Ornato, o a funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Artículo  56º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile o directamente por escrito ante la Oficina de Partes de la Municipalidad.

    Artículo  57º En general las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa mínima de 0,5 UTM hasta un máximo de 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.695 Artículo 10.

    Artículo  58º Conforme al artículo anterior los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán:

a)  Infracción Muy Grave: de 4,1 a 5,0 UTM.
b)  Infracción Grave: de 2,1 a 4,0 UTM.
c)  Infracción Leve: de 0,5 a 2,0 UTM.

    Artículo  59º Deróganse todas las normas de ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1º Para los efectos de una adecuada aplicación de la presente Ordenanza, durante el año 1997, deberá estarse a lo dispuesto en las siguientes normas transitorias:

    Artículo 1º A: No regirá lo dispuesto en el artículo 16º letras b) y c), toda vez que las fechas de vencimiento de las indicadas cuatro cuotas corresponden a los meses de Junio (primera y segunda), septiembre y noviembre.

    Artículo 1º B: Lo dispuesto en el artículo 21º inciso segundo no regirá en cuanto a las fechas de presentación de solicitud de exención de rebajas, toda vez que por este único año, las indicadas solicitudes deberán presentarse ante el Departamento de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Constitución a más tardar hasta el día 30 de noviembre de 1997.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Roberto Urrutia Concha, Alcalde.- Alda Nery Véliz Syfrig, Secretario Municipal.