DICTA ORDENANZA Y FIJA NORMAS BASICAS SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES Y REGLAS SANITARIAS MINIMAS

    Algarrobo, septiembre 22, 1997.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 473.- Vistos:

    1.- Ley 18.695 de 31.03.88, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, Arts. 3º, 4º, 10º, 56º y 58º.

    2.- Ley 18.883 de 29.12.89, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

    3.- DFL. 228-19.321 de 16.09.94, Aprueba Planta Municipal de Algarrobo.

    4.- Decreto Alcaldicio Nº 578 de 06.12.96, Asume Alcaldía.

    5.- Acuerdo Nº 89 de 11.12.96 del H. Concejo Municipal y Decreto Alcaldicio Nº 603 de 13.12.96, Aprueban Presupuesto Municipal 1997.

    6.- Acuerdo Nº 122 adoptado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo en sesión Ordinaria de fecha 10.09.97.

    Considerando: La necesidad de establecer una reglamentación que fije normas básicas de carácter general que regulen las Condiciones Ambientales y Sanitarias Mínimas de la Comuna de Algarrobo,
    D e c r e t o:

    I.- Apruébanse las siguientes disposiciones reglamentarias sobre Normas Ambientales y Sanitarias Básicas, y que a contar de la fecha de entrada en vigencia forman parte de las obligaciones y responsabilidades de la comunidad.

NORMAS GENERALES:

    Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta y fija las Normas Básicas sobre Condiciones Ambientales y Reglas Sanitarias Mínimas a que quedarán sujetos los habitantes de la Comuna de Algarrobo. Esta Ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario.

    Artículo 2º.- La presente Ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones ya dictadas o que en el futuro disponga el Ministerio de Salud o sus organismos dependientes, y de las instrucciones o resoluciones que emanen del Servicio de Salud Valparaíso -  San Antonio.

DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

    Artículo 3º.-  La mantención de un medio ambiente libre de contaminación constituye preocupación preferente de la autoridad comunal. Para tal efecto se deberán tomar las medidas y providencias necesarias para evitar la contaminación ambiental en todas sus manifestaciones, y en especial, las que importen un riesgo para la salud, una molestia para la comunidad o un peligro para los recursos naturales.

    Artículo 4º.- Se prohíbe descargar aguas servidas o construir letrinas en cursos de aguas. Los desechos o residuos industriales o mineros deberán ser previamente tratados para que sean inofensivos, antes de ser evacuados en los cursos de aguas o sistemas de alcantarillado.

    Artículo 5º.- Se prohíbe contaminar los suelos, con productos químicos o biológicos que perturben nocivamente sus características naturales.

    Artículo 6º.- Sólo se permitirán trabajos de extracción de áridos para la construcción en sectores expresamente autorizados.
    Estas faenas deberán ajustarse a las disposiciones técnicas que sobre ese motivo dicte el Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas, o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
    De igual manera, estos trabajos de extracción de áridos deberán cumplir con las disposiciones sanitarias relacionadas con la emisión de ruido, polvo y otros elementos contaminantes atmosféricos.

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL RADIO URBANO

    Artículo 7º.- Será de obligación del propietario, arrendatario, administrador u ocupante a cualquier título de los inmuebles dentro del radio urbano, mantenerlos libres de insectos, roedores, o de otro cualquier animal capaz de transmitir algún tipo de enfermedad.

    Los edificios y locales, cualquiera sea su origen que estén destinados a ser demolidos, deberán previamente ser desratizados a lo menos con 30 días de antelación a la fecha de iniciarse la demolición correspondiente por empresas autorizadas, reservándose la Municipalidad el derecho de fiscalización, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio.

DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

    Artículo 8º.- Se prohíbe mantener animales en zonas de población humana concentrada, sin autorización expresa de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo y organismos competentes.

    Artículo 9º.- Se prohíbe dentro del radio urbano de la comuna, la instalación de establos, lecherías, caballerizas, chancheras, conejeras, panales de abejas y otros, que no cuenten con la autorización o permisos otorgados por los servicios competentes.

    En general, las especies animales y los lugares de permanencia deberán estar en buenas condiciones sanitarias y contar previamente con la autorización de la Unidad Vecinal, del Servicio Agrícola Ganadero y Servicio de Salud.

    Artículo 10º.- Para ser autorizados los lugares de permanencia de animales, en general deberán cumplir los siguientes requisitos:


·  Contar con abasto de agua potable.
·  Estar conectados a redes de alcantarillados.
·  Disponer de receptáculo de recolección de fecas y desechos.
·  Tener espacio adecuado al número de especies que desee mantener, el que no podrá exceder al que determine la autoridad sanitaria competente.
·  La construcción deberá ser de materiales que no permitan ser origen de contaminación acústica, malos olores y atracción de vectores.

    Artículo 11º.- todo animal vacuno o caballar deberá contar con la marca correspondiente de su propietario, y registrada en el Municipio.

    Artículo 12º.- Todo animal vacuno y caballar que se desplace por la vía pública sin su dueño, será retenido por funcionarios municipales y/o Carabineros de Chile, y conducido a los recintos habilitados por el Municipio para estos efectos.

    Artículo 13º.-  El animal que no fuese reclamado por su dueño dentro de las 48 Hrs. siguientes, quedará sujeto a las normas de la Ley de Rentas y del Código Civil, referido a estas materias.

    Artículo 14º.- Conforme a lo que establece el artículo 165 Nº 11, ley 18.290, será sancionado por el Juez de Policía Local, el no cumplimiento por parte de sus propietarios el mantener animales, vacunos y caballares amarrados y sueltos en la vía pública.
    Artículo 15º.- Los animales domésticos deberán estar recluidos en el domicilio de sus propietarios. El perro o gato que transite por la vía pública deberá estar con un collar o arnés, en el que porte licencia y estar refrenado por una cadena u otro medio y acompañado por su dueño.

    Artículo 16º.- Los propietarios de perros o gatos deberán obtener anualmente una licencia, consistente en una placa circular que se adosará al collar del animal, la que deberá ser solicitada al Depto. de Rentas Municipales. Esta licencia no faculta al animal para desplazarse libremente por las calles, debiendo cumplir igualmente lo estipulado en el artículo 15º de la presente Ordenanza.

    - Para obtener la licencia respectiva, el propietario del animal doméstico deberá dirigirse al Departamento de Rentas, donde se registran los datos pertinentes al animal y a su dueño, facilitando el certificado de vacunación antirrábica y fotografía del perro o gato, entregando esta dependencia un certificado de inscripción con el cual el propietario deberá proceder a cancelar el arancel estipulado en la presente Ordenanza y el retiro de la placa identificatoria.

    El valor de las Licencias es el equivalente a un 5% de U.T.M., fijándose igualmente en 5% de U.T.M. el valor de mantención y custodia del animal en recintos municipales; sin perjuicio de la multa correspondiente, si procediere.

    Artículo 17º.- Si el animal doméstico se encuentra solo en la vía pública, sin estar refrenado por su amo y sin licencia, será considerado vago para los efectos legales, pudiendo ser retirado y/o llevado a caniles autorizados, donde será retenido por 48 Hrs., período durante el cual podrá ser rescatado por sus dueños, previo  pago del derecho de bodegaje, sin perjuicio de la multa que procediere. Si no es rescatado dentro de este plazo, será sacrificado.

    Artículo 18º.- En caso que el animal con licencia sea capturado transitando por la vía pública sin su dueño, será remitido al canil autorizado, no siendo sacrificado; pero su dueño, para su retiro, deberá cancelar la estadía de bodegaje, sin perjuicio de la multa que procediere. Si en el plazo de 6 días hábiles, contados desde la notificación de la captura, efectuada por carta certificada al domicilio del propietario registrado en el Municipio, el animal con licencia que no fuese retirado del canil, será sacrificado.
    Artículo 19º.- Los propietarios de animales domésticos, tales como perros o gatos, o los responsables de sus cuidados, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo mediante el certificado pertinente.
    Artículo 20º.- Todo animal mordedor o sospechoso de rabia no podrá ser retirado, sacrificado o trasladado sin la autorización del Servicio de Salud, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de las autoridades sanitarias.

    Artículo 21º.- No serán de responsabilidad del Municipio o de la autoridad, las enfermedades infecciosas u otras que contraigan los animales durante su estadía en los caniles o pesebreras autorizadas.
    Artículo 22º.- Las personas que no puedan proteger, alimentar y mantener en su patio a los animales domésticos a que se refiere el presente título, podrán entregarlos voluntariamente, previa solicitud escrita de su propietario al Municipio, para los efectos de proceder conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la presente Ordenanza.

DE LA FISCALIZACION

    Artículo 23º.- Corresponderá a inspectores municipales y/o Carabineros de Chile la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Los inspectores municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo formulado por cualquier habitante de la comuna, para cuyo efecto llevarán un libro de denuncias, las que deberán ser suscritas por el reclamante.

DE LAS SANCIONES

    Artículo 24º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5 UTM, de conformidad al Art. 10º de la ley 18.695.

DISPOSICIONES VARIAS

    Artículo 25º.- La presente Ordenanza sobre Normas Ambientales y Sanitarias Básicas entrará en vigencia a contar de los 60 días desde su fecha de publicación en el Diario Oficial y un diario de circulación comunal.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Luis Pizarro Romero, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.