APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL
    Núm. 1.688  exento.- Rancagua, septiembre 4 de 1997.- Considerando:

    1.- Que, el Departamento del Medio Ambiente dependiente de la Secplac, elaboró un proyecto de Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental para la comuna.

    2.- Que, en sesión ordinaria Nº 37, de fecha 2 de septiembre de 1997, el Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros asistentes aprobó el proyecto de Ordenanza de Gestión Ambiental.

    3.- Que, es necesario aprobar la Ordenanza a través de decreto alcaldicio, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental:

T I T U L O  I

Normas Generales

De los objetivos

    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, como una respuesta adecuada a la creciente demanda ciudadana que aspira a una correcta gestión ambiental.
Del ámbito de aplicación

    Artículo 2º.- Será aplicada en todo el territorio de la comuna de Rancagua. Podrá extenderse este ámbito por acuerdo expreso entre entes locales que contribuyan a la aplicación del contenido de esta Ordenanza.
De la competencia

    Artículo 3º.- El Municipio podrá exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la Ordenanza.

De la inspección

    Artículo 4º.- Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales o recintos, cuantas veces sea necesario, estando los propietarios, titulares responsables o usuarios de las mismas obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza.
De las denuncias

    Artículo 5º.- Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el muncipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes, aquellas actividades que contravengan a la Ordenanza, y a lo establecido en la Ley 19.300 Ley Base del Medio Ambiente y su respectivo Reglamento. El municipio tratará las denuncias con la debida reserva y sin dar informaciones referentes al denunciante, siendo sancionados los funcionarios que trasgredan esta disposición.

De los permisos y patentes

    Artículo 6º.- Para aquellas actividades o proyectos definidos en los artículos 10º y 11º de la Ley 19.300 y que están sujetas a la obtención de permisos o patentes previa, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento.

    Artículo 7º.- Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales, asesorarse y obtener la opinión del Departamento del Medio Ambiente, en todas aquellas actividades o proyectos considerados en el artículo anterior.
T I T U L O  II

Derechos y deberes

De los derechos

    Artículo 8º.- La Ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a:


a)  La igualdad medioambiental para todos.
b)  El respeto y la protección a la vida animal, vegetal y al equilibrio ecológico existente en la comuna.
c)  El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y carente de contaminación.
d)  Que toda persona tenga derecho a respirar aire puro y beber agua sin productos contaminantes.
e)  Que nadie pueda ser privado de vivir en un medio ambiente apto para la existencia.

De los deberes

    Artículo 9º.- Es deber de los habitantes de la comuna de Rancagua, dar cumplimiento a la presente Ordenanza, respetar el medio ambiente y a sus elementos constituyentes. Como también será deber de la municipalidad cautelar por la aplicación de ésta.
T I T U L O  III

Protección ambiental

    Artículo 10º.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.

    Artículo 11º.- Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuándose las aguas estancadas producto de aniegos derivados de aguas lluvias.

    Artículo 12º.- Será responsabilidad de la municipalidad velar por la reparación y mantención de cualquier tapa de cámara de alcantarillado y rejillas de colectores de aguas lluvias, para evitar el riesgo de accidentes a personas y bienes materiales, y el ingreso de materiales extraños que pudieran obstruir el escurrimiento y libre flujo de aguas lluvias. Además, la municipalidad se encargará de gestionar ante el organismo competente, la reparación y mantención de otro tipo de tapas de cámaras (telefonía, electricidad, etc.).

    Artículo 13º.- Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, cualquier residuo líquido contaminante, industriales (riles), inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para la autorización de vaciado o descarga, será  requisito indispensable contar con la aprobación certificada de la Municipalidad previa resolución del Servicio de Salud y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Empresa propietaria del Sistema de Alcantarillado.
    Artículo 14º.- La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias u obras de arte en general que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a la I. Municipalidad de Rancagua, sin perjuicio de acciones coordinadas que se realicen en conjunto con las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Agua y dueños de canales, a los cuales les compete la limpieza de éstos en el sector rural.

    Artículo 15º.- Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadío u otras aguas en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de camino, a objeto de evitar los aniegos.

    Artículo 16º.- Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños, evitar que se voten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de agua, y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por su cauce.

    Artículo 17º.- Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto. Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos estará sujeto a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permiso municipal.
    Artículo 18º.- Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo, en predios particulares sin autorización expresa de la I. Municipalidad y del Servicio de Salud.

    Artículo 19º.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata posterior a la acción, hacer barrer, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

    Artículo 20º.- El traslado vía terrestre de desechos sólidos domiciliarios, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente acondicionados para cumplir dicho menester provistos de carpas u otros elementos protectores.
    Artículo 21º.- Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones y aceras en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, cortando pastizales, debiéndolo cumplir sin causar molestias a los transeúntes. El producto del barrido deberá ser recogido y almacenado junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 22º.- Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, la mantención y cuidado permanente del arbolado urbano plantado por la municipalidad u otro organismo medioambiental en las veredas o terrenos que enfrentan a los predios que ocupen a cualquier título.

    Artículo 23º.- Queda prohibido a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad. Además será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente Ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en bienes nacionales de uso público.

    Artículo 24º.- En iguales sanciones que lo estipulado en el artículo anterior, incurrirán las personas que ocasionasen daños a las instalaciones y bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques infantiles y similares, calles y vías públicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor.

    Artículo 25º.- Todos los sitios baldíos o eriazos deberán estar debidamente tapiados con un cierro perimetral de 2 m. de altura y libres de malezas, basuras y desperdicios acumulados, y además controlar los vectores sanitarios, siendo los propietarios o arrendatarios, o quien detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ellos.

    Artículo 26º.- Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso y/o patente, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

    Artículo 27º.- Se prohíbe quemar en el sector urbano y rural, papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, sitios eriazos, patios y jardines.

    Artículo 28º.- Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública. Asimismo, a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en bienes nacionales de uso público o municipales.
    Artículo 29º.- Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, clavos, fierros, escombros, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortantes y cualquier otro material que resulte peligroso para su manipulación y extracción.

    Artículo 30º.- En donde existan sitios eriazos aledaños a poblaciones, empresas, industrias, escuelas, colegios, jardines infantiles, entidades de educación superior, centros comunitarios y similares, será responsabilidad de cada una de las agrupaciones nombradas velar por su transformación en áreas verdes, jardines, plazas o parques, solicitando a la Municipalidad el apoyo técnico y la ayuda necesaria cuando el caso lo requiera.

    Artículo 31º.- Queda prohibido sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas, ventanas, escaleras o balcones.

    Artículo 32º.- Queda prohibido regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos.


    Artículo 33º.- Será responsabilidad de los habitantes de la comuna, velar porque los maceteros, jardineras u otros receptáculos, ubicados en ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o cualquier saliente de la construcción que dé hacia la vereda, no derramen líquidos (agua riego), polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los peatones.
    Artículo 34º.- Se prohíbe depositar o eliminar residuos sólidos, en terrenos que no hayan sido previamente autorizados por el municipio, así como también la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.
    Artículo 35º.- El Depto. Medio Ambiente en conjunto con la Dirección de Desarrollo Comunitario, velará por generar una política y mecanismos de gestión local de participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).


T I T U L O  IV

Manejo residuos sólidos domiciliarios

    Los Residuos Sólidos Domiciliarios son aquellos que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de embalajes, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicios.

Del almacenamiento

    Artículo 36º.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en receptáculos de material lavable con tapa (tarros o envases de metal o plástico) o bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior al volumen equivalente a un tambor de 200 litros y las bolsas plásticas a 30 litros. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartón.

    Artículo 37º.- Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos y deberán depositarse lo suficientemente protegidas con objeto de impedir que se esparza su contenido en la vía pública. El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la suciedad ocasionada y deberá reparar dicha situación.
    Artículo 38º.- Queda prohibido:


1.  Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
2.  Depositar basuras a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares.
3.  El abandono de basuras en la vía pública.
4.  Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio, ubicados en la vía pública.
5.  Depositar basuras en los receptáculos ubicados en la vía pública, cuyo contenido exceda los 3 litros.
6.  Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a Residuos Domiciliarios.
    Artículo 39º.- Previa autorización de la Municipalidad, los residuos podrán depositarse en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin.
    Artículo 40º.- La Municipalidad o empresa por ella contratada retirará como máximo un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día de residuos por predio.
    Artículo 41º.- En edificios o casas de hasta tres pisos los residuos podrán almacenarse en recipientes o bolsas que cumplan las características establecidas en esta Ordenanza. En edificios de cuatro o más pisos se deberá contar con un lugar de almacenamiento común de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal.

    Artículo 42º.- La colocación en la vía pública de los receptáculos conteniendo los residuos, en la acera junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá hacerse antes de una hora del paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos, se procederá a su retirada al interior del inmueble.

    Artículo 43º.- La instalación de incineradores industriales para basuras, o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose en todos los casos la pertinente autorización municipal y el cumplimiento de toda normativa respecto a las emisiones al aire.

Del manejo

    Artículo 44º.- La Municipalidad o la Empresa por ella contratada será la entidad encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal los que resultan de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido correspondiente.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día, siempre que no sea sanitariamente objetable.
    Artículo 45º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.
    Artículo 46º.- La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, malezas y escombros, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.

    Artículo 47º.- El personal municipal o de la empresa contratada, estará facultado para retirar junto con los residuos todos los receptáculos o contenedores fabricados en madera, papel y cartón, y receptáculos que excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día.

    Artículo 48º.- El Municipio o a través de terceros, establecerá campañas de recuperación de residuos, debiendo implementar un programa educativo y campaña de reciclaje en Colegios, Liceos, Escuelas y Organizaciones Vecinales. Dicha campaña deberá contener una difusión que incentive a la comunidad a recuperar los siguientes materiales: papeles (cartones y diarios), metal (tarros y latas de aluminio), vidrios (botellas y frascos) y plástico seleccionado (envases de bebidas, de detergentes, etc.).

De la recolección

    Artículo 49º.- La Municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano y la hora de recolección propuesta por la Empresa contratada, para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.

    Artículo 50º.- Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección. El municipio podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la Municipalidad en situaciones de emergencia o de fuerza mayor.

    Artículo 51º.- En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar sus residuos. En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus envases,  guardarlos adecuadamente y no entregarlos hasta que se normalice el servicio, o hasta que el municipio lo comunique.

    Artículo 52º.- En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos (pasajes), los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo. Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será multado.

    Artículo 53º.- Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte de los residuos sólidos domiciliarios, sin previa autorización del Servicio de Salud y del Municipio.

    Artículo 54º.- El Municipio promoverá Campañas de Reciclaje e implementará un sistema de recolección domiciliario, informado, educativo y periódico.
De la disposición final

    Artículo 55º.- La Municipalidad o la Empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulta del transporte de los residuos hacia el Relleno Sanitario u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el municipio en conformidad a la normativa legal vigente.

T I T U L O  V

Medio ambiente

    Artículo 56º.- La Municipalidad a través del Departamento del Medio Ambiente de la Secplac, será la entidad encargada de confeccionar los términos de referencia para estudios ambientales, como así también será el encargado de ejecutar estudios referidos a esta materia. Este Departamento deberá, además, promover, coordinar y difundir los intereses y actividades de las instituciones u organizaciones que puedan mejorar la calidad de vida de los habitantes de Rancagua.
    Artículo 57º.- El Departamento del Medio Ambiente, se encargará de priorizar las acciones ambientales que puedan llevarse a cabo en la comuna, como también orientará el trabajo intersectorial con el desarrollo de variadas estrategias de comunicación en los temas relativos al medio ambiente, para incentivar y comprometer a los distintos sectores.

    Artículo 58º.- Será obligación de toda persona que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como: malos olores, ruidos molestos, elementos que alteren la armonía del entorno, basuras o escombros y verter aguas servidas en cualquier lugar que no sea el destinado para ello.

    Artículo 59º.- Con objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, cuando éstos sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad competente.

    Artículo 60º.- Se prohíbe la emisión de humos y gases producto de la combustión interna de motores de vehículos, que sobrepasen los valores máximos establecidos por la autoridad competente.

    Artículo 61º.- Se prohíbe mantener en el área urbana de la comuna instalaciones para la crianza de cualquier tipo de animales y aves de corral e insectos, salvo aquellos autorizados expresamente por el Servicio de Salud y el Municipio, como por ejemplo zoológicos.
    Artículo 62º.- Los animales o aves domésticos deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias a los vecinos (ruidos, olores y vectores sanitarios). Excepcionalmente podrán circular por la vía pública los perros premunidos de su correspondiente correa, collar (nombre y dirección dueño), bozal cuando corresponda y en el caso de que el perro deposite sus excrementos en la vía pública, su dueño deberá en el acto proceder a limpiar la vía.
    Artículo 63º.- En el área urbana sólo se permitirá la tenencia máxima de 2 animales domésticos (perros, gatos o aves) por casa habitación, excluyendo aquellos animales silvestres. Se entenderá por casa habitación, a aquella ubicada en primer piso y que cuenta con patio o área de esparcimiento propio. La tenencia de animales domésticos y silvestres en departamentos en altura (superior o igual a dos (2) pisos) queda estrictamente prohibida.

    Artículo 64º.- El municipio a través de proyectos y/o programas velará por la implementación del control de perros callejeros, los cuales deberán ser planificados por una Comisión formada por el Depto. Medio Ambiente y la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Artículo 65º.- A contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el municipio a través de la Comisión formada por el Depto. Medio Ambiente y la Dirección de Desarrollo Comunitario, tendrá un plazo de seis (6) meses para crear e implementar una Perrera Municipal, con su respectivo Reglamento, a objeto de controlar a la masa canina callejera. Una vez organizada y puesta en marcha  la Perrera Municipal, ésta será conducida por Dideco.

    Artículo 66º.- Se prohíbe la extracción de áridos, sea arena, ripios o bolones, sin el permiso o concesión municipal, conforme al Decreto exento Nº 911 y cumpliendo con las exigencias de la legislación vigente, sin perjuicio de las autorizaciones que le competen al Servicio de Salud.

T I T U L O  VI

Contaminación

    Para los efectos del presente título se entenderá por contaminación a lo señalado en el Artículo 2º, Título I, de la Ley de Bases del Medio Ambiente, Ley 19.300.

De los residuos sólidos

    Artículo 67º.- Residuos Sólidos Domiciliarios: Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de embalajes, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicios.
    Artículo 68º.- Los edificios para viviendas, industrias, comercio, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación, deberán disponer de un cuarto de basuras, con las dimensiones que determine la legislación sectorial correspondiente y que será exigida por el municipio.

    Artículo 69º.- Residuos Sólidos Industriales: Son los que proceden de la actividad industrial, clasificándose en Residuos No Peligrosos (inocuos) y Residuos Peligrosos.
    Res. No Peligrosos: o No Riesgosos, corresponden a los residuos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los domiciliarios, que no presenten peligrosidad efectiva o potencial para la salud humana y el medio ambiente.
    Res. Peligrosos: Corresponden a los residuos que por su naturaleza, volumen y características físico químicas, requieren de un manejo y tratamiento previo y sitios de confinamiento espe-ciales.

    Artículo 70º.- Queda prohibido abandonar cualquier tipo de residuo sólido en cualquier terreno. Los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos de todos los terrenos que no sean de propiedad privada, imputando el costo de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono.

    Artículo 71º.- Ante la presunta responsabilidad civil o criminal a causa del abandono de residuos, el municipio interpondrá de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente.

    Artículo 72º.- Los particulares o entidades que deseen realizar tratamiento o la eliminación de sus residuos, deberán obtener la correspondiente patente de actividad, previo informe favorable de parte del Servicio de Salud. Para la obtención del vertido en rellenos sanitarios municipales o privados, los titulares de los vertidos deberán adjuntar a la respectiva solicitud los siguientes antecedentes: nombre y domicilio del establecimiento o actividad, ubicación y características del establecimiento, materias primas y auxiliares, productos semielaborados que sean consumidos, producción expresados en unidades mensuales, descripción de procesos y operaciones, características físico-químicas de éstos, descripción de los tratamientos aplicados, y todos aquellos que se consideren necesarios para calificar a los residuos sólidos industriales.

    Artículo 73º.- La carga de residuos industriales sobre el vehículo calificado, se deberá realizar en el interior del establecimiento.

    Artículo 74º.- Queda prohibido la permanencia de residuos industriales en la vía pública por tiempo superior a dos horas.

    Artículo 75º.- Residuos Sanitarios (Hospitalarios): Son los producidos en salas de curaciones y/o quirófanos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, postas, excluyéndose los órganos o miembros humanos, los cuales requieren de un manejo adecuado conforme a la normativa legal vigente.
    Artículo 76º.- Los Residuos Sanitarios (Hospitalarios), por su naturaleza son peligrosos, por tanto, se deberá aplicar un tratamiento previo (incineración "in situ"). Los incineradores deberán cumplir con las normas de emisión estipuladas para Fuentes Estacionarias, normadas por el Servicio de Salud. Los residuos de la incineración se deberán almacenar en bolsas plásticas cerradas de diferente color y luego introducirlas en los receptáculos similares a los de la recogida domiciliaria, pero con tapa de distinto color, los cuales han de permanecer siempre cerrados y en el lugar destinado para tal efecto. La recogida tendrá carácter especial, en vehículos cerrados y sin compactación.

    Artículo 77º.- Será obligatorio que cada centro generador de Residuos Sanitarios (Hospitalarios), nombre a una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión y manejo, debiendo tener conocimiento de la problemática, legislación y ordenanzas aplicables.
    Artículo 78º.- Residuos Especiales: Corresponden a alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, vehículos abandonados, neumáticos, animales muertos, tierras y escombros provenientes de obras civiles y construcción. El costo de eliminación de estos residuos será imputable al generador de los mismos.
    Artículo 79º.- Los dueños de establecimientos comerciales que tengan que desprenderse de alimentos o productos caducados están obligados a entregar tales residuos al municipio, proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de efectuar una correcta eliminación.

    Artículo 80º.- Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles, podrán solicitar el servicio al municipio, acordando previamente los detalles de recogida y pago de derecho respectivo. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.

    Artículo 81º.- El municipio podrá definir centros de acopio para los residuos especiales, en donde los vecinos podrán depositar éstos.

    Artículo 82º.- Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos deberán contactarse con el Departamento de Aseo y Ornato, de la I. Municipalidad de Rancagua.

    Artículo 83º.- El transporte en camiones de tierras y escombros provenientes de obras civiles y construcción, deberá en todo momento llevar cubierta la carga con carpas u otro elemento para evitar que los materiales se dispersen.

    Artículo 84º.- La municipalidad podrá determinar una recolección selectiva (por separado) de los residuos domiciliarios, industriales y especiales.

    Artículo 85º.- El municipio podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por conveniente; los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.

    Artículo 86º.- Los contenedores localizados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados para cada caso.

De los residuos líquidos

    Artículo 87º.- El presente tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las Aguas Residuales Domésticas y de los Residuos Industriales Líquidos (riles), estén garantizadas en todo momento: la salud humana, la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales, así como garantizar una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación.

    Artículo 88º.- Los servicios técnicos municipales elaborarán un Catastro de Vertidos donde se registrarán los permisos concedidos, fecha de concesión, tipo de actividad, localización, composición, caudal, periodicidad del vertido, proceso, titular de la actividad, punto de vertido. Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud.

    Artículo 89º.- Los titulares de los establecimientos que evacuen sus residuos líquidos y que sobrepasen los límites máximos establecidos por normas legales vigentes, en cuanto a caudales y parámetros contaminantes, deben adoptar los sistemas de depuración, tratamiento previo, neutralización, filtración, etc., necesarios para evitar la contaminación.

    Artículo 90º.- Todas las aguas residuales domésticas urbanas deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir éste deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos competentes.

    Artículo 91º.- Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado y a cualquier cauce natural o artificial, existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición química o bacteriológica pueda producir algún daño, tanto a la salud pública como al medio ambiente.

    Artículo 92º.- Cualquier tipo de vertido de aguas residuales tanto en la red de alcantarillado como en cauces naturales o artificiales, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, será autorizado por los organismos competentes y con la participación del municipio.

    Artículo 93º.- Todos aquellos vertidos autorizados, deberán contar con un Programa Mensual de Muestreo y Análisis de sus vertidos, y llevar un Libro de Registro de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.

    Artículo 94º.- El programa de muestreo y análisis será de cargo del que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por el organismo competente con la participación del municipio.

    Artículo 95º.- El Municipio, como los Organismos competentes, realizarán un monitoreo de vigilancia cuando lo estimen  conveniente. Las muestras podrán ser tomadas por inspectores del organismo competente o del municipio, y podrán ser entregadas para su análisis a terceros (laboratorios) debidamente aprobados por la autoridad competente, conforme a métodos oficiales de análisis, o en su defecto, con métodos adoptados oficialmente en otros países.

    Artículo 96º.- El municipio realizará periódicamente inspecciones y control de las instalaciones y su vertido (incluidas plantas de tratamientos), consistiendo total o parcialmente en: revisión de las instalaciones, comprobación del Libro de Registro, toma de muestras anexas para su análisis posterior o análisis "in situ", levantamiento del Acta de Inspección y cualquier otro tópico relevante con el vertido.

    Artículo 97º.- El (los) funcionario (s) municipal (es) deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad, debiendo facilitarse el ingreso a las instalaciones en el momento en que aquellas se produzcan.

    Artículo 98º.- El personal municipal levantará un Acta de la Inspección realizada por el municipio, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. El Acta será firmada por el funcionario municipal y el usuario, entregándose a éste una copia de la misma.

    Artículo 99º.- Las copias de las Actas deberán ser recogidas en un archivo y estar a disposición de la autoridad competente cuando ésta las requiera.
    Artículo 100º.- El municipio podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales efluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido especificando las condiciones de operación.

    Artículo 101º.- Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la presente Ordenanza o normativas legales vigentes, darán lugar a que el municipio adopte alguna o algunas de las siguientes medidas:

    1. Prohibición total del vertido cuando no pueda ser tratado previo a la descarga.
    2. Exigencia al usuario de adoptar acciones correctivas y preventivas.
    3. Exigir al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio originados por limpiezas o reparaciones.
    4. Imposición de sanciones
    5. Revocación de la autorización del vertido, cuando proceda.
    6. Exigir la confección de un Plan Correctivo.
De los ruidos y vibraciones

    Artículo 102º.- Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasionen molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire (medio de propagación), en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempo.
    Artículo 103º.- Se prohíbe la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza que trascienda hacia el exterior de las casas particulares y establecimientos comerciales.

    Artículo 104º.- El Municipio, a través del Depto. Medio Ambiente, estará facultado para realizar mediciones de ruido cuando cuente con el equipo de medición específico o, en su defecto, podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente, que cuenten con los instrumentos especializados a fin de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

    Artículo 105º.- Queda prohibido producir ruidos que sobrepasen los siguientes niveles, en el medio exterior:


Zonas                  7 - 21 hr.          21 - 7 hr.

Residencial            55 DBA              45 DBA
Exclusiva
Residencial con        60 DBA              50 DBA
Comercio
Mixta con Industria
Inofensiva              65 DBA              55 DBA
Mixta con Industria
Molesta                70 DBA              60 DBA
Sanitarias              55 DBA              45 DBA

    Artículo 106º.- La medición para cuantificar los niveles anteriores se realizará en el exterior de la actividad, a 1 m. de las paredes de la propiedad generadora del ruido.

Del Tránsito

    Artículo 107º.- Con el objeto de generar un ordenamiento vial, el municipio estará facultado para prohibir el paso de determinados vehículos motorizados por aquellas vías en que se determine la existencia de contaminación ambiental por no cumplimiento de normas de calidad de aire, medido en cualquier punto de la vía. Se tomará como referencia los niveles establecidos en la Resolución 1.215 y el Decreto Supremo 185 del Servicio de Salud.

    Artículo 108º.- Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones.

    Artículo 109º.- Quedarán sujetos a sanción los vehículos que produzcan derrames de aceites y combustibles en las vías públicas y terrenos privados.
    Artículo 110º.- Prohíbese la ejecución de trabajos de mecánica y lavar los vehículos en la vía pública;

sólo momentáneamente y en caso de panna, se aceptará la reparación menor, si ello no produce obstrucción del tránsito.

    Artículo 111º.- Los usuarios están obligados a transitar en sus vehículos en buenas condiciones, con sus chasis y carrocerías adecuadamente limpios, y cumplir la normativa legal vigente respecto a la emisión de gases y partículas.

    Artículo 112º.- Se prohíbe a los vehículos en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y elementos contaminantes hacia el exterior.

    Artículo 113º.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga, con o sin remolque (acoplados) superior o igual a una tara de 1.750 Kg. y vehículos de pasajeros de capacidad mayor o igual a 12 personas, en los pasajes, plazas, veredas y aceras de la comuna. Asimismo se prohíbe el estacinamiento de cualquier vehículo en aquellos lugares no destinados para tal fin.
    Artículo 114º.- Se tendrá presente en todas sus partes la Ley 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los artículos 76º, 78º y 82º, haciéndolas extensivas a todo tipo de vehículo, pudiendo ser, los infractores de ellas, sancionados además en virtud de la presente Ordenanza.

    Artículo 115º.- Los usuarios de vehículos motorizados, que circulen dentro del territorio comunal, están obligados a mantener en correcto funcionamiento los motores a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en esta materia.

    Artículo 116º.- Las inspecciones técnicas de vehículos motorizados se efectuarán en los centros que la autoridad competente pueda disponer, según determina la legislación vigente.

    Artículo 117º.- Todas las mediciones e inspecciones técnicas que realice el municipio para comprobar las emisiones de los vehículos deberán seguir métodos y procedimientos de medida aprobados por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 118º.- Las mediciones serán realizadas por funcionarios municipales y podrán detener los vehículos en todo lugar y ocasión, entregando al conductor, una vez realizada la medición, un Acta con el resultado de la misma. En caso de que las emisiones superen los límites admisibles, se seguirá el correspondiente expediente sancionador y se informará a la autoridad competente respectiva.

De la atmósfera

    Artículo 119º.- En caso de declararse la situación de Zona Saturada o Latente por contaminación atmosférica según lo establecido en la Ley 19.300 y se establezca el respectivo Plan de Descontaminación o Prevención, la Municipalidad adoptará las medidas pertinentes en el marco de sus competencias para darle la máxima publicidad de forma inmediata.
    Con la misma urgencia y amplitud, se divulgará el cese de las situaciones descritas en el párrafo anterior, lo que también será informado por la Municipalidad.

    Artículo 120º.- Será obligatorio que toda combustión realizada en casas particulares destinadas a la calefacción, cumpla con las disposiciones especificadas en el Decreto Supremo Nº 1.905 del Ministerio de Salud.

    Artículo 121º.- Las instalaciones industriales deberán obligatoriamente ser conservadas y mantenidas por empresas o por personal autorizado, que serán responsables de su buen funcionamiento. El Municipio deberá, para un adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, coordinarse con los organismos del Estado que tengan competencia.

    Artículo 122º.- Se considerarán como industrias potencialmente contaminantes de la atmósfera, a aquellas definidas como "industrias molestas" según lo establecido en la respectiva autorización Sanitaria.
    Artículo 123º.- No podrán verterse al alcantarillado gases, humos, polvos u otras emisiones que, por sus características, se opongan a las limitaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud respectivo.
    Artículo 124º.- La Municipalidad estará facultada para realizar pruebas, mediciones y análisis de los niveles de emisión a la atmósfera, o bien, podrá recurrir a empresas privadas que presten dichos servicios u otras entidades gubernamentales competentes.
    Artículo 125º.- Las empresas industriales deberán comunicar al municipio, con la mayor urgencia, las anomalías o averías de sus instalaciones o sistema de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, a fin de que la autoridad municipal ordene las medidas de emergencia oportunas y comunique de inmediato esta situación a las autoridades sectoriales competentes o a la autoridad ambiental nacional Conama, o regional Corema VI Región.

    Artítulo 126º.- Todos los garajes, estacionamientos públicos o privados, deberán disponer de ventilación suficiente, que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos.

    Artículo 127º.- La extracción forzada del aire de los garajes y talleres instalados en edificios deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial. En cualquier caso la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias.

    Artículo 128º.- Los talleres que realicen operaciones de pintura las llevarán a cabo en el interior de una cabina especial que depurará los gases y dispondrá de chimenea independiente que sobrepase en dos metros la altura del edificio propio y colindantes en un radio de 15 metros. En cualquier caso la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a las personas.

    Artículo 129º.- En las industrias de limpieza de ropa y tintorerías se exigirán chimeneas de ventilación de los locales, independientemente de las propias instalaciones de combustión  y aparatos de limpieza. En cualquier caso la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias.

    Artículo 130º.- Los establecimientos de hostería como: bares, restaurantes, cafeterías, y otros análogos, en que se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos y olores, deberán estar dotados de ventilación que cumpla con lo establecido por la autoridad sectorial competente.
    Artículo 131º.- Las instalaciones de tipo provisional o temporal, tales como plantas de aglomerado asfáltico, preparación de áridos, hormigonado, u otras similares deberán contar con la correspondiente autorización municipal, debiendo cumplir las prescripciones y los límites de emisión señalados por la normativa vigente.

    Artículo 132º.- En las obras de demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de 2 m. en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.

    Artículo 133º.- La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del sistema de aire acondicionado de locales, cuando el volumen de aire evacuado sea superior a 1 m3/s, el punto de salida deberá ser a través de chimenea, cuya altura debe superar los 2 m. medidos desde el edificio propio y colindantes en un radio de 15 m.
    En caso que la evacuación esté situada en fachadas o laterales de un edificio, la altura mínima sobre la acera será de 2 m. y estará provista de una rejilla de 45° de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.
    Artículo 134º.- Las torres de refrigeración se situarán en la cota más elevada del edificio y a más de 15 m. de fachadas próximas.

    Artículo 135º.- Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación tendrá, necesariamente, una eficaz recogida y conducción  de agua, que impida que se produzca goteo al exterior.
    Artículo 136º.- Queda prohibida toda emisión de olores que provenga de: empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vencindad, sea en forma de emisiones de gases, vapores o de partículas sólidas.
    Artículo 137º.- Las actividades que produzcan el tipo de contaminación descrita en el artículo anterior, deberán presentar un informe técnico, el cual será evaluado por la autoridad sanitaria y municipal.
    Artículo 138º.- Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar substancias de fácil descomposición (carnes, lácteos, etc.), deberán contar obligatoriamente con cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas, a fin de evitar cualquier tipo de emanación a la comunidad.

    Artículo 139º.- Queda prohibido en todo el territorio comunal toda quema al aire libre (combustión libre) de neumáticos o cualquier otro material comburente, como práctica agrícola para contrarrestar las heladas (bajas temperaturas) producidas naturalmente.

T I T U L O  VII

Evaluación impacto ambiental

    Artículo 140º.- La I. Municipalidad estará facultada ante la implementación de Proyectos o Actividades definidos en los artículos 10º y 11º de la Ley 19.300, al interior de su comuna, para exigir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) aprobado por la Corema VI Región, para proceder a otorgar los permisos y/o patentes respectivas.

    Artículo 141º.- Para los Proyectos o Actividades que no requieran DIA o EsIA, previo al otorgamiento de los permisos y/o patentes Municipales, se exigirá al propietario presentar todos los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos y medioambientales, para su estudio y análisis por parte de la Dirección de Obras Municipales, con participación del Departamento del Medio Ambiente, en materias atingentes a su especialidad.

    Artículo 142º.- El Departamento del Medio Ambiente, una vez analizado todos los antecedentes presentados por la Dirección de Obras y el Depto. de Rentas, emitirá un informe técnico, el cual aprobará, rechazará, o bien, hará alcances al Proyecto o Actividad a ejecutar o Patente y/o Permiso a otorgar, según corresponda.
T I T U L O  VIII

Tipificación y sanciones

De la tipificación de infracciones

    Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y
Muy Graves, conforme se determinan a continuación:

    Artículo 143º.- Se considera Infracción Muy Grave, no facilitar a los funcionarios municipales el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección.

    Artículo 144º.- Se considera Infracción Muy Grave, la reincidencia en tres faltas graves y el no cumplimiento de la presente Ordenanza.

    Artículo 145º.- Se considera Infracción Grave, la reincidencia en tres faltas leves, la omisión de antecedentes solicitados por el municipio, no contar con permiso municipal si ello corresponde.

    Artículo 146º.- Se considera Infracción Grave, el incumplimiento a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.

    Artículo 147º.- Se considera Infracción Leve, el cumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.

De las sanciones

    Artículo 148º.- Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Unidad de Inspección Municipal, al Departamento del Medio Ambiente, al Departamento de Aseo y Ornato, o a funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 149º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile o directamente por escrito en la Oficina de Partes de la Municipalidad.

    Artículo 150º.- En general las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa mínima que va desde 0,5 UTM hasta un máximo de 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.696.

    Artículo 151º.- Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán:


    a) Infracción Muy Grave: de 4,1 a 5,0 UTM b) Infracción Grave: de 2,1 a 4,0 UTM
    c) Infracción Leve: de 0,5 a 2,0 UTM
    Artículo 152º.- La reincidencia en dos faltas Muy Graves, dentro de un año calendario, dará lugar a la Clausura Provisoria, por un período de 30 días, corridos desde la notificación del juzgado.

    Artículo 153º.- La reincidencia en tres faltas muy graves, dentro de un año calendario, dará lugar a la Clausura Definitiva de la Actividad, a contar de la notificación del juzgado.

    Artículo 154º.- Deróganse todas las normas de Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, cúmplase y archívese.- Darío Valenzuela van Treek, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.