DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIA LIBRE MINORISTA
    Núm. 1.476.- Hijuelas, Agosto 26 de 1997.- Vistos:

    Informe emitido por el Sr. Jefe de Rentas de la I. Municipalidad de Hijuelas, con fecha 12.08.97.

    Las necesidades y los requerimientos de la comunidad por contar con un centro para adquisición de mercaderías, frutas, verduras y otros.

    Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 21.08.97, en orden a aprobar la Ordenanza Municipal sobre Feria Libre Minorista de Hijuelas.

    Y teniendo presente las disposiciones del D.S. Nº 662 de fecha 16.06.92, Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicado en el Diario Oficial del 27 de agosto de 1992,

    D e c r e t o:

    1) Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Feria Libre Minorista de Hijuelas.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y Archívese.- Rolando Pacheco Suárez, Alcalde.- Carlos Campos Vicencio, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIA LIBRE DE HIJUELAS


T I T U L O  I

Definiciones

    Artículo 1º: Se entenderá por Feria Minorista, el comercio que ejerzan en la vía pública en días, horas y lugares que la Municipalidad autorice entre productores o intermediarios y consumidores.

    Artículo 2º: En la Feria Libre se autoriza el expendio de los siguientes productos:


    - Productos vegetales (frutas y verduras en general).
    - Productos del mar (pescados y mariscos).
    - Plantas y flores.
    - Productos de Bazar y Paquetería.
    - Artesanías.
    - Productos de Almacén.
    - Galletas y confites envasados.
    - Ferretería en general (nueva y usada).
    - Loza y cristalería (nueva y usada).
  - Puestos rodantes de venta de mote con huesillos, bebidas, etc.
    - Baratillo de ropa.



T I T U L O  II

De los lugares de funcionamiento

    Artículo 3º: Esta feria deberá ubicarse en el lugar indicado en el plano elaborado por la Dirección de Obras Municipales, el que señalará la ubicación de cada puesto, su número y dimensión exacta, todo de acuerdo a la superficie del terreno disponible.

    Artículo 4º: Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de la Feria Libre, una barrera móvil de contención, que indique "Feria Funcionando".



T I T U L O  III

De los puestos de venta

    Artículo 5º: La Feria Libre Minorista, funcionará 1 vez a la semana en el siguiente horario: todos los sábados desde las 08:00 hasta las 16:00 horas, del día autorizado.

    Cualquier modificación a los días u horario, deberán ser autorizados mediante decreto alcaldicio dictado por tal efecto.

    Artículo 6º: Cada puesto deberá identificarse y tener en un lugar visible su permiso o Patente Municipal, su número de registro, el nombre completo del titular del permiso y el giro principal que trabaja.

    Artículo 7º: Los comerciantes tendrán las siguientes obligaciones, prohibiciones y requisitos que a continuación se indican:


- Cubierta de un solo color.
- Caballetes y tableros para frutas y verduras.
- Módulo metálico.
- Los precios tendrán que estar visibles al consumidor.
- Romana para pesaje de mercadería.
- Deberá respetar la línea demarcatoria del puesto.
- No se podrá colocar mercadería a ras del suelo.
- Queda estrictamente prohibido dar en arriendo o comodato los puestos o permisos respectivos.
- La ausencia por más de un mes del titular, deberá ser notificada al Departamento de Rentas del Municipio.
- Los feriantes deberán renovar sus permisos mensualmente o semestralmente, en caso contrario no podrán ejercer su venta habitual.
- Todo feriante está obligado a ejercer el giro indicado en la Patente, sin cambiar el rubro si no cuenta con la respectiva autorización municipal.
- La transferencia, transmisión o cesión a cualquier título de la Patente Comercial deberá contar con la autorización expresa del Municipio, debiendo cumplir los sucesores, sean por acto entre vivos o por causa de muerte, iguales requisitos que los titulares de las Patentes respectivas.
- Prohíbese estrictamente el estacionamiento de vehículos de tracción animal dentro de la Feria y en las calles adyacentes.


    Artículo 8º: Los puestos que expendan mote con huesillos, u otros productos de similares características, no podrán funcionar si no cuentan con Vitrinas protectoras de vidrio o acrílico que aislen la mercadería del medio ambiente.



T I T U L O  IV

De los feriantes

    Artículo 9º: El ejercicio del comercio en la Feria, deberá realizarlo el titular del puesto, quien podrá autorizar un ayudante con las mismas obligaciones del titular, el que deberá estar debidamente acreditado en el Departamento de Rentas Municipales.

    Artículo 10º: Todo comerciate que se desempeñe en la Feria Libre en estado de ebriedad, será denunciado por el Inspector Municipal a la Unidad Policial más cercana.

    La reincidencia en la falta referida anteriormente, será sancionada administrativamente con la anulación del permiso municipal, mediante un Decreto Alcaldicio.

    Artículo 11º: Los comerciantes y sus ayudantes que trabajen en la Feria están obligados a mantener un perfecto aseo corporal, en especial las manos.

    Deberán estar libres de enfermedades infecto-contagiosas. En caso que el inspector municipal detecte algún comerciante con estos síntomas, se suspenderá su permiso para comerciar y se dará cuenta del hecho al Servicio de Salud correspondiente.

    Artículo 12º: Los feriantes deberán mantener en lugar visible para el público el comprobante de pago del permiso municipal correspondiente al mes vigente.

    Artículo 13º: Será de cargo de los feriantes la mantención del aseo del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las normas de limpieza y conservación del lugar respectivo.

    Artículo 14º: El ejercicio del comercio a que se refiere esta Ordenanza estará afecta al pago de la Patente correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales y, al de Derechos Municipales por permiso de ocupación de bien nacional de uso público, determinado en la Ordenanza Municipal respectiva.



T I T U L O  V

De las sanciones y de la inspección municipal

    Artículo 15º: Las infracciones a esta Ordenanza, serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas hasta de 3 (Tres) Unidades Tributarias Mensuales, salvo la venta de productos en mala calidad que será denunciada y sancionada conforme al procedimiento indicado en el código sanitario.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá aplicar administrativamente, mediante Decreto Alcaldicio, la sanción de suspensión del permiso para comerciar en la Feria hasta por 15 días y si se repitiera la infracción será sancionada con la clausura definitiva del permiso respectivo.

    Artículo 16º: Cuando la Inspección Municipal sorprenda la perpetración de delitos económicos, se limitará a dar cuenta del hecho al Servicio Nacional del Consumidor, para que realice la investigación correspondiente.

    Artículo 17º: Corresponde al Inspector Municipal, velar por el fiel y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, teniendo entre otras las siguientes atribuciones:


a)  Verificar que el sitio en que se encuentra instalada la Feria Libre Minorista de la comuna, cumple con lo estipulado en la demarcación indicada por el Departamento de Obras Municipales, como asimismo, constatar que los espacios utilizados por cada comerciante, se encuentran dentro de los límites señalados para cada cual.

b)  Efectuar las denuncias por infracciones al Juzgado de Policía Local.

c)  Solicitar el auxilio de la Fuerza Pública cuando fuere necesario.

d)  Llevar un Kardex con la individualización de todos los comerciantes que trabajen en la Feria Libre Minorista de la comuna.

e)  Oficiar de mediador en los conflictos que se suscitaren entre los comerciantes.

f)  Impedir el establecimiento de puestos no autorizados.

g)  Efectuar control de pesas y medidas de puestos.

h)  Vigilar el buen uso del lenguaje, entre los feriantes y entre éstos y los consumidores.

i)  Tomar conocimiento de las denuncias presentadas por los consumidores verificarlas y tomar las medidas correspondientes si fuere necesario.

j)  Efectuar controles periódicos a los puestos a fin de comprobar que se encuentran al día en todas las obligaciones que les impone la presente Ordenanza.


    Artículo 18º: No podrá negarse el libre ejercicio del comercio, a aquellas personas que cumplan con los requisitos y exigencias para funcionar como vendedor en los puestos de la Feria Libre Minorista de la comuna de Hijuelas.

    Artículo 19º: Será responsabilidad de los comerciantes, dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por el Municipio, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Salud y otros organismos pertinentes.

    Artículo 20º: La Municipalidad, mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio dictado para tal efecto, y previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ordenanza, fijará el lugar de funcionamiento de la Feria Libre Minorista, determinando los respectivos límites de la misma.

    Artículo 21º: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rolando Pacheco Suárez, Alcalde.- Carlos Campos Vicencio, Secretario Municipal.