DICTA ORDENANZA DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
    Máfil, 30 de agosto de 1997.- Se ha resuelto dictar la siguiente Ordenanza:

    Núm. 1/1997.- Ordenanza Aseo, Comuna de Máfil.- Vistos y teniendo presente: el Art. 2 bis de la ley 19.338, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1995; el acuerdo Nº 96 del Concejo Municipal, de sesión extraordinaria de julio 30 de 1997; y en uso de las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;


ORDENANZA SOBRE COBRO DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO
TITULO  I

De la determinación del costo real anual del servicio
por usuario
    Artículo 1º. La presente Ordenanza fijará las normas sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponderá cancelar a cada vivienda o Unidad Habitacional, Local, Oficina, Quiosco y sitio eriazo de la Comuna de Máfil. Además las condiciones necesarias para su exención.
    Artículo 2º. La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la Municipalidad perciba por el Servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en artículos 6º, 7º, 8º 9º y 48 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979.
    Artículo 3º. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos, corresponde al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 4º. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio, las siguientes funciones:


    a) Limpieza y Barrido de Calles
    b) Construcción y mantención de jardines y c) Labores de Emergencia
    Artículo 5º. Los gastos municipales que se considerarán para determinar el costo del Servicio de Aseo, serán los siguientes:


a)  Gasto en personal: Comprende el costo proporcional en personal de la Dirección de Obras, incluye todas las remuneraciones fijas o variables ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales y el financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
b)  Gasto en Vehículos: Comprende proporcionalmente los gastos de operación, mantenimiento y pago de seguros sobre los vehículos.
c)  Gastos por disposición final de la basura: Comprende los gastos de rellenos sanitarios y otros sistemas.
d)  Gastos de servicios prestados por terceros: Comprende la recolección, transporte, y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo, se incluirán los pagos que se efectúen al Servicio de Impuestos Internos u otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
e)  Otros gastos: Comprende gasto en computación, vestuarios, calzados, estudios, arriendos, etc.
    Artículo 6º. El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente, comprendiendo un período de doce meses entre el 1º de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa, todo expresado en moneda al 30 de junio del año anterior y de acuerdo al costo real del servicio.
    Artículo 7º. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos de impto. territorial), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las Patentes Comerciales afectas al cobro del servicio.
    Artículo 8º. La Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Obras Municipales prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo domiciliario y lo propondrán al Alcalde y al Concejo indicando las tarifas respectivas antes del 30 de septiembre de cada año. Para tal efecto se deberá considerar la codificación de los gastos que establece el clasificador presupuestario.
    Artículo 9º. El monto de la tarifa que se determine conforme a la Ley y a las normas de la presente Ordenanza y que se comunique al Servicio de Impuestos Internos, se ajustará por dicho Servicio aplicándose un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1º de julio y 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor, incrementado en el mismo porcentaje que experimente el índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se despreciarán las fracciones de pesos.
    Artículo 10º. En los casos de actividades gravadas con Patente Municipal a que se refiere el art. 23 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, la Municipalidad cobrará directamente este derecho, el que deberá enterarse conjuntamente con el pago de la respectiva Patente. En caso que existan dos a más Patentes Municipales en la misma propiedad respecto de un mismo usuario, el cobro se aplicará sólo a una de ellas. Igual procedimiento se adoptará en los casos cuyas propiedades sirvan a un mismo usuario como vivienda y además como local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 de la Ley.
    Artículo 11º. Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa de 200 litros o 54 Kg. de desperdicios de promedio diario.
    La extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres y los servicios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basura que no se encuentren comprendidas en los incisos anteriores, pagarán una tarifa con arreglo al Título IV de la presente Ordenanza.
TITULO  II

De las exenciones de tarifas
    Artículo 12º. Quedarán exentos automáticamente del pago de Derecho de Aseo por servicio domiciliario aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 13º. A aquellas propiedades cuyo avalúo fiscal sea superior a 25 UTM podrán optar a una exención total, si los poseedores a cualquier título tengan un puntaje en Fichas CAS II igual o inferior a 550 puntos.
    Artículo 14º. Las exenciones señaladas precedentemente, sólo tendrán un año de vigencia y deberán reactualizarse anualmente. En caso que se quiera hacer uso de la exención, los usuarios deberán presentar su solicitud en Departamento Social del Municipio, quien deberá resolver acerca del beneficio solicitado, de acuerdo al puntaje correspondiente. Dicha solicitud se deberá presentar a más tardar el 30 de octubre de cada año.
    No obstante tales exenciones caducarán de inmediato al constatarse que los datos y antecedentes que le sirvieron de fundamento no corresponden a la realidad por ser inexactos o falsos.
    Artículo 15º. Estarán exentos además, los Inmuebles cuyos propietarios sean Instituciones sin fines de lucro, que tengan como objetivo el Desarrollo Social o que pertenezcan al Sector Público.
TITULO  III

Del cobro de la tarifa de aseo
    Artículo 16º. La Municipalidad mantendrá vigente el cobro de este derecho a los contribuyentes afectos al impuesto territorial, conjuntamente con el pago de dicho impuesto.
    Artículo 17º. El cobro de las cuotas trimestrales del derecho de aseo a los predios exentos del pago de Impuesto Territorial que estuviesen afectos al pago de dicho derecho, se efectuará en las mismas fechas que señala el Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo 18º. Si no se optare por contratar servicios externos, para la emisión de giros de Ingreso, distribución y cobranza administrativa, la Dirección de Administración y Finanzas será la encargada de efectuar dicha labor, en conjunto con las demás unidades municipales que corresponda.
TITULO IV

    De los servicios especiales de aseo y recolección
de desechos
    Artículo 19º. Se considerarán servicios especiales de aseo los siguientes:


a)  Los prestados fuera del radio Urbano de la Comuna.
b)  Los que exceden 200 lts. o 54 Kg. diarios de basura dentro del radio Urbano, y
c)  Los que requieran una frecuencia mayor a la ordinaria.
    Artículo 20º. La I. Municipalidad, directamente o por medio de contratos con terceros, podrá tener a su cargo este tipo de servicios en la medida de sus posibilidades y sin que implique una obligación permanente, debiendo cobrar a los usuarios beneficiarios una suma que cubra sus costos totales.
    Artículo 21º. Para confeccionar al tarifado para este tipo de servicio especial, la Dirección de Obras Municipales y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo deberán considerar indicadores objetivos, como distancia del predio usuario, volumen de desechos por retirar, frecuencia de retiros, etc. la tarifa por tanto será determinada dependiendo de cada caso en particular, debiendo constar en un certificado o contrato en que se consignarán las características principales del servicio, (duración, distancia, volumen y frecuencia).
    Artículo 22º. El cobro de esta tarifa por servicios especiales, se efectuará en la oportunidad que estime más conveniente el municipio.
Artículo transitorio
    Artículo 1º. La presente Ordenanza regirá a contar del cuarto trimestre del año 1997 y el monto a cobrar se determinará en base a la tarifa enviada al Servicio de Impuestos Internos por la Dirección de Obras Municipales en noviembre de 1996.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Angelino Leal Ríos, Alcalde.- Guido Navarrete Jaramillo, Secretario.