MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES

    Núm. 196 exento.- Gorbea, 27 de agosto de 1997.- Vistos:


    1.- Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.

    2.- La Ordenanza Local Nº 1 de fecha 15 de Abril de 1996, que fija Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo y Exenciones.

    3.- El Acuerdo Nº 111 de fecha 25 de Agosto de 1997, del Concejo Municipal de Gorbea, que aprueba Modificaciones de la Ordenanza Local.

    4.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Modifíquese la Ordenanza Local Nº 1 de fecha 15 de Abril de 1996, que fijó Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo y Exenciones, en los siguientes términos:

    1.1. Sustitúyese el art. 13º por el siguiente:
    "Tratándose de propiedades cuyo uso predominante sea de vivienda y además consideren usos como locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales, oficinas de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo o en una de las patentes respectivas, cuando se trate de un mismo usuario".

    1.2. Sustitúyese el art. 20º por el siguiente:
    "El plazo para presentar la solicitud antes mencionada vencerá en el mes de Noviembre de cada año.

    El beneficio se concederá mediante Decreto Alcaldicio previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.

    La exención entrará en vigencia el trimestre siguiente a su aprobación".

    1.3. Sustitúyese el Art. 21º por el siguiente:
    "La nómina de los casos exentos de pago total o parcial, se deberá actualizar anualmente en el mes de Noviembre de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario, y el Departamento de Aseo y Ornato respectivamente.

    El beneficio se renovará automáticamente cuando el interesado reúna los requisitos que ameriten la exención total o parcial.

    El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameriten la exención total o parcial.

    2.- La presente Modificación de la Ordenanza Local regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a las unidades municipales y archívese.- Dagoberto Cid Baeza, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.