FIJA DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS PARA 1992
Núm. 1.- Renca, 24 de Enero de 1992.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el art. 43 del D.L. Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Considerando:
- La necesidad de fijar los derechos municipales que deberá cobrar la I. Municipalidad de Renca por permisos concesiones y servicios durante 1992.
- Los Decretos Alcaldicios Nº165 de enero 24 de 1989 y Decreto Alcaldicio Nº155 de enero 21 de 1991 y sus modificaciones.
- La necesidad de contar con texto armónico y actualizado de los derechos municipales a cobrar, a partir del 1 de enero de 1992.
- El acuerdo del Codeco en su sesión Nº62 de enero 21 de 1992.
ORDENANZA:
1.- Apruébase la siguiente "ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES", que regirá a contar del 1 de enero de 1992.
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regularizar el
monto y la forma de girar los derechos municipales
que deben pagar las personas naturales o jurídicas,
sean de derecho público o privado, que obtengan de
la Municipalidad de Renca una concesión, un permiso o
reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto
de su área de funciones, el giro de los derechos que
procedan según se establece en esta Ordenanza y la
dará a conocer al interesado quien deberá enterar su
pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que
corresponda o se acuerde previo convenio.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse
antes del inicio de una concesión o permiso o a la
fecha en que se comience a prestar el servicio y el
vencimiento del pago se fijará en el último día del
mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos
casos en que la ley haya fijado otros plazos.
En cada caso, se dejará testimonio del pago
efectuado en el libro o registro correspondiente,
con indicación del boletín de ingresos y de su
fecha.
Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la
presente Ordenanza se encuentran expresados en
porcentajes de Unidades Tributarias Mensuales
(U.T.M.) o Cuotas de Ahorro para la Vivienda
(C.A.V.) y se liquidarán y pagarán cada vez, de
acuerdo al valor de la U.T.M. o C.A.V. a la fecha
del pago, ajustándose al entero más próximo. En
consecuencia y conforme a la Ley Nº18.267 de 1983,
se despreciarán las fracciones de pesos inferior a
50 centavos o se elevarán al entero superior los 50
centavos o más.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4º: Cuando por causa justificada corresponda devolver
todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá
ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe
del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se
transcribirá al Departamento respectivo, para su
anotación en los libros o registros
correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en
el ejercicio de su actividad lucrativa que
desarrollan después de pagada la patente, no tendrán
derecho a reembolso por el tiempo que les faltare
para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5º: Los derechos especiales por extracción de basuras,
escombros y otros similares, distintos de los
indicados en los arts. 6 y siguientes del
D.L.Nº3.063, Ley de Rentas Municipales, pagarán por
concepto de derechos municipales los que se indican
más adelante:
A) Retiro de materiales o
escombros, con vehículos
municipales, por metro
cúbico. 20% U.T.M.
B) Retiro con vehículos
municipales de ramas,
hojas y otros provenientes
de jardines, por metro
cúbico. 15% U.T.M.
c) Extracción de árboles,
por resolución municipal,
por cada árbol, valor
del costo de su extracción,
más. 10% U.T.M.
D) Poda de árboles, efectuada
por el municipio, por cada
unidad. 5% U.T.M.
E) Otros servicios no
especificados por m3. 10% U.T.M.
F) Servicios especiales de
recolección de basura, por
cada mil litros que exceda
de 200 litros diarios. 20% U.T.M.
Artículo 6º: Los trabajos de mantención y reposición de áreas
verdes y atención de especies vegetales que
correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten
a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos
municipales un 10% de Unidad Tributaria Mensual, por
cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden, más
el costo de reposición cuando corresponda.
Artículo 7º: Los servicios por trabajos especiales que se
indican, pagarán los derechos municipales que para
cada caso se señalan:
1. Retiro de vehículos
abandonados o mal
estacionados en la vía
pública sin perjuicio
del costo del traslado. 30% U.T.M.
2. Retiro de quioscos. 200% U.T.M.
3. Retiro de letreros atriles
y letreros de propaganda
sin instalación eléctrica,
por m2. 25% U.T.M.
4. Retiro de propaganda con
instalación eléctrica,
por m2 50% U.T.M.
5. Permiso en particular
para recolección de
basura de ferias,
mercados u otro comercio
al año. 200% U.T.M.
Para el otorgamiento de este
permiso debe cumplirse con
los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del
vehículo en que se realizará
la faena. Dicha inspección
será efectuada por el
Servicio de Salud.
b) Verificación del botadero
donde serán transportados
los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de
Salud del Ambiente, de
acuerdo con lo dispuesto en
el Código Sanitario.
6. Retiro de líneas y cables
aéreos no autorizados,
por cada 100 m. 25% U.T.M.
7. Limpieza de pozo o fosa,
su costo más 100% U.T.M.
8. Los servicios de bodegajes
de refugios peatonales,
vehículos de vendedores
ambulantes u otras
especies abandonadas en
la vía pública a no
especificados anteriormente
por cada m3. ocupado, por
mes o fracción. 20% U.T.M.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes
nacionales de uso público, en los casos señalados en
la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y
demás normas legales que lo permitan, estará grabado
con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles, station wagons,
por cada uno. 200% U.T.M.
2. Vehículos de transporte,
pasajeros, carga y otros,
cada uno 100% U.T.M.
3. Terminales de locomoción
colectiva, por vehículo 5% U.T.M.
Artículo 9º: Los servicios municipales por revisiones técnicas de
vehículos efectuadas para cualquier trámite que no
sea el otorgamiento de permiso de circulación
pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de
motor, transformaciones,
clasificaciones y otros
fines, incluido el
certificado correspondiente,
cuando sea necesario. 10% U.T.M.
2. Revisión y control de
taxímetro cuando no se
efectúe en conjunto con
el pago del permiso de
circulación (incluye
certificado y sello). 5% U.T.M.
Artículo Nº10º: Los permisos y servicios que se señalan a
continuación pagarán los derechos que en cada caso
se indican:
1. Duplicado de permiso
de circulación por
pérdida, extravío,
destrucción u otras
causales. 5% U.T.M.
2. Cambio de domicilio
de licencias de conducir. 5% U.T.M.
3. Duplicado de placa
distintivo para
vehículos de tracción
animal y carros de
mano por extravío o
destrucción 5% U.T.M.
4. Exámenes extraordinarios
de licencias de conducir
restringidas 10% U.T.M.
5. Control de licencias de
conducir Clase A-1 20% U.T.M.
6. Control cada 6 años para
licencias de conducir
Clases A-2; B; C y D 30% U.T.M.
7. Control cada 6 años,
para licencias Clase E 5% U.T.M.
8. Duplicados de licencia
de conducir Clases: A-1;
A-2; B, C y D 15% U.T.M.
Clase E 5% U.T.M.
9. Permisos a escuelas de
conductores para practicar,
por semestre y por
vehículo autorizado 100% U.T.M.
10. Certificados relativos
a expedientes de
licencias de conducir,
permisos de circulación y
señalización de tránsito 10% U.T.M.
11. Señalización de tránsito
solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor
de la señal 20% U.T.M.
12. Inscripción de vehículos
fuera de circulación en el 5% U.T.M.
registro correspondiente
13. Otros derechos no
especificados 10% U.T.M.
14. Inscripción en el registro
municipal de carros y
remolques (R.M.C.R.)
incluyendo certificado de
empadronamiento 20% U.T.M.
15. Duplicado del certificado
de empadronamiento en el
R.M.C.R. 10% U.T.M.
16. Certificado de modificación
del R.M.C.R. 10% U.T.M.
17. Duplicado de placa para
permisos provisionales y
vehículos inscritos en el
R.M.C.R., incluido el
valor de la placa 20% U.T.M.
18. Inscripción de transferencias
y/o anotaciones solicitadas
en el R.M.C.R. 10% U.T.M.
19. Inscripción y empadronamiento
en el registro municipal de
vehículos a tracción animal
y de mano 5% U.T.M.
Artículo 11º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos
abandonados en la vía pública o retenidos por
cualquier causa, que sean trasladados e ingresados a
recintos municipales, pagarán los siguientes
derechos por mes o fracción:
1. Motos, motocicletas,
motonetas 10% U.T.M.
2. Bicicletas 5% U.T.M.
3. Automóviles y
furgones utilitarios 20% U.T.M.
4. Vehículos a tracción 5% U.T.M.
humana o animal
5. Camiones, camionetas
de carga, buses y
microbuses 30% U.T.M.
6. Otros no clasificados 10% U.T.M.
Se exceptúan de dichos
cobros aquellos vehículos
que sean trasladados e
ingresados a playas municipales
provenientes de accidentes
del tránsito u otros
contemplados en los arts. 50,
98, 179 y 180 de la Ley Nº18.290
del Tránsito y los retenidos
judicialmente hasta 3 días después
de la orden de devolución emitida
por el Tribunal
7. Por los servicios de bodegaje de
vehículos retirados de circulación
por contaminación de conformidad a
la Ley Nº18.563, se pagará un derecho
diario a contar del día subsiguiente
a la fecha de citación al Tribunal
correspondiente:
2,5% U.T.M. diarios por los primeros
30 días desde la fecha
procedente
5% U.T.M. diario de 31 a 60 días
7,5% U.T.M. diario de 61 a 90 días
10% U.T.M. diario sobre los 90 días
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12º: El otorgamiento de patentes municipales para el
ejercicio transitorio de actividades lucrativas,
pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circo y
parques de entretenciones
por cada mes o fracción 30% U.T.M.
2. Puestos de expendio de
frutas y verduras de
temporada por mes o
fracción 30% U.T.M.
3. Reuniones sociales,
bailes y otras actividades
similares programadas por
organizaciones sin fines
de lucro por día de
funcionamiento 20% U.T.M.
4. Ferias artesanales,
de juguetes, de libros,
de vestuario, promocionales
y similares, por mes 20% U.T.M.
5. Autorización especial
transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda, y otros
locales comerciales
particulares, según el art.
159º de la Ley Nº17.105,
sobre alcoholes y vinagres,
por día de funcionamiento. 50% U.T.M.
6. Fondas y ramadas por día
de funcionamiento 50% U.T.M.
7. Stand por día de
funcionamiento 50% U.T.M.
8. Actividades comerciales en
circunstancias especiales,
tales como: festividades
patrióticas, religiosas y
comunales, por día de
funcionamiento 25% U.T.M.
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCION O INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO:
Artículo 13º: El permiso para instalar y construir en bienes
nacionales de uso público, pagará los derechos
municipales que se señalan, sin perjuicio de la
contribución que por patentes municipales o permisos
correspondiere:
1. Quiosco, fondas, ramadas
u otras instalaciones
para ventas menores
adheridas o no al sueldo
por m2. o fracción ocupado
anual 15% U.T.M.
2. Puestos en ferias o de
chacareros, de caracter
permanente por metro
cuadrado y por el número
de posturas a la semana,
semestral 1% U.T.M.
Los giros y pagos se
practicarán semestralmente
y conjuntamente con el pago
de la patente.
3. Ferias de juguetes, mercados
persas, exposiciones
culturales, comerciales u
otros similares de carácter
ocasional o temporal por
semana o fracción por m2.
ocupado 1,5% U.T.M.
4. Funcionamiento de circos,
por mes o fracción, por m2.
ocupado 0,2% U.T.M.
5. Puestos de expendio de
frutas de temporada, por
mes o fracción, por m2. o
fracción ocupado 1,5% U.T.M.
6. Parques de entretenciones
por mes o fracción por m2. 1% U.T.M.
7. Vitrinas o vidrierías
salientes destinadas a
propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho
que corresponda por
propaganda anual, por m2. 0,2% U.T.M.
8. Mesas, toldos o techos y
otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como
fuentes de soda, salones
de té, restorantes y otros
por trimestre o fracción,
por m2. ocupado 20% U.T.M.
9. Exhibición de mercadería
ocupando la vereda que
enfrenta los locales
comerciales por m2. 20% U.T.M.
10. Letreros camineros,
por unidad, anual 100% U.T.M.
11. Pozos de áridos o arenas
por m3. a explotar 1% U.T.M.
El cálculo de los m3. a
explotar será efectuado
por la Dirección de Obras
Municipales
12. Puestos de venta de
carbón y leña, flores y
otros, por mes o fracción,
por m2. 3% U.T.M.
13. Acopio temporal de
materiales, sujetos o no a
algún tratamiento de
clasificación, por m2.
autorizado, mensualmente 0,1% U.T.M.
Artículo 14º: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso
público mediante construcciones sólidas autorizadas
por el municipio, pagarán los derechos municipales
anuales que se indican:
1. Ocupación del subsuelo,
por m2. o fracción
construído 10% U.T.M.
2. Ocupación del espacio
aéreo por m2. o fracción
construído, (no se aplica
a los volados corrientes
autorizados por la
Ordenanza
correspondiente) 10% U.T.M.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o
que sea vista u oída desde la misma, pagará los
siguientes derechos municipales:
1. Letreros o carteles
o avisos no luminosos,
anual por m2. 10% U.T.M.
2. Letreros, carteles o
avisos luminosos anual
por m2. o fracción ocupado 5% U.T.M.
3. Proyectos de avisos,
semanal 5% U.T.M.
4. Papeleros y otros
elementos de servicio
público, anual por unidad
o m2. 5% U.T.M.
5. Hombre-publicidad para
circos, parques de
entretenimientos mecánicos
o espectáculos públicos
con motivo de Fiestas
Patrias o Navidad, por mes
o fracción 5% U.T.M.
6. Propagandas especiales no
señaladas 10% U.T.M.
7. Letreros, carteles o
avisos no luminosos
ubicados en el interior
de pasajes, refugios
peatonales y otros lugares
similares, que
permanentemente se
encuentran con luz
artificial y no tengan
luminosidad propia, por m2.
o fracción ocupado anual. 10% U.T.M.
8. Letreros, camineros,
anual por m2. o fracción 50% U.T.M.
9. Transmisión de propaganda
auditiva por parlantes
fijos o móviles, para
anunciar el funcionamiento
de circos, parques de
entretenciones mecánicas,
entre las 11:00 a 13:00
horas y de 18:00 a 19:30
horas, por mes o fracción. 30% U.T.M.
10. Letreros aéreos que floten
en forma aerostática, semana
o fracción:
a) Móviles 3 U.T.M.
b) Fijos 1 U.T.M.
Artículos 16º: No estarán afectos al pago de propaganda la que
realicen las Organizaciones Comunitarias al tenor de
lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.893 de
1989.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE Y COMERCIO OCASIONAL
ESTACIONADO
Artículo 17º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante
pagará los siguientes derechos municipales, anual:
1. Ambulante a domicilio 100% U.T.M.
2. Ambulante en la vía
pública 100% U:T.M.
3. Ventas ocasionales a
domicilio o comerciantes
ocasionales, por mes o
fracción 10% U.T.M.
4. Promotores comerciales,
por mes o fracción 10% U.T.M.
5. Comerciantes ambulantes
ocasional (día o
fracción) 2,5% U.T.M.
6. Permisos temporales
estacionados, venta de
carbón y leña, flores y
otros por semana o
fracción
Cuando las actividades se
realicen en cualquier época
del año, se pagará la parte
proporcional, con un mínimo de un
trimes
CAPITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A LA URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 18º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a
la urbanización y construcción que se señalan más
adelante, pagarán los derechos municipales que para
cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, contenidas en el D.S.Nº458 del MINVU,
ublicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de
1976.
1. Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del
terreno
2. Obra nueva y ampliación 1,5% del
presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones 1% del
y obras menores y presupuesto
provisiones
4. Planos tipos autorizados 1% del
por el MINVU presupuesto
5. Reconstrucción 1% del
presupuesto
6. Modificación de proyecto 0,75% del
presupuesto
7. Regularización obra nueva 1,5% del
o ampliación presupuesto
8. Demoliciones 0,5% del
presupuesto
9. Aprobación de planos para 2 C.A.V. por
ventas por pisos unidad a
vender
10. Certificados, con
excepción de los señalados
en el art. 19 sin perjuicio
del costo del documento
cuando proceda 3% U.T.M.
11. Certificado de deslindes
en conformidad al plano
catastral 2% U.T.M.
12. Copias de planos y
especificaciones técnicas
u otros documentos
similares que otorgue el
Depto. de Obras Municipales,
se cobrará además del valor
de las copias o fotocopias 5% U.T.M.
13. Oficialización de planos,
especificaciones técnicas
y otros documentos del
expediente, por cada
documento autorizado
(sin incluir el valor de
la copia) 0,2% U.T.M.
14. En los conjuntos
habitacionales cuya
construcción se proyecte
de acuerdo a unidades
repetidas, los derechos
municipales se rebajarán
de acuerdo a los dispuesto
en el artículo 131 de la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
La forma de determinar el
monto de los presupuestos,
compensaciones de derechos
de edificación, facilidades
para el pago de derechos de
permisos de edificación,
rebajas, recargos y multas
en proyecto y/o construcciones
se ajustará a la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Artículo 19º: Los servicios, concesiones o permisos especiales
relativos a la urbanización y construcción que se
señalan más adelante, pagarán los derechos
municipales, que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas y/o
informes solicitados por
particulares, su costo
cuando deba contratarse,
más 20% U.T.M.
2. Revisión de anteproyectos
y conjuntos armónicos 200% U.T.M.
3. Certificados de no
expropiación 4% U.T.M.
4. Certificado de
zonificación 4% U.T.M.
5. Certificado de
urbanización 50% U.T.M.
6. Certificado urbanización
para postulantes a
viviendas SERVIU 1% U.T.M.
7. Certificado de antiguedad 20% U.T.M.
8. Informes previos para
patentes de quioscos
o similares 10% U.T.M.
9. Informes previos para
construcción o subdivisión 1 C.A.V.
Dicho cobro se hará por la
información relativa a cada
rubro no obstante que ella
se entregue en un solo
certificado.
10. Certificado de número,
recepción final o venta por
piso. Por cada certificado
extendido, sin perjuicio de
las rebajas para conjuntos
habitacionales establecidas
en el artículo 131 de la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones. 1 C.A.V.
Dicho cobro se hará por la
información relativa a cada
rubro no obstante que ella se
entregue en un solo certificado.
11. Certificado de línea 1 C.A.V.
12. Resoluciones para aprobación
de loteos, subdivisiones,
modificación de deslindes
o cualquier otra similar. 50% U.T.M.
Artículo 20º: La ocupación temporal de espacio público, a) Por
faenas relacionadas como instalaciones de servicios
públicos, tales como: agua, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfono, y b) Otros usos
similares, tales, como veredones áreas verdes,
espacios viales expropiados u otros similares, pagarán
un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al
valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda más un 5%
de cuota de ahorro para la vivienda por m2. diario
ocupado.
Para el conjunto de los m2. se considerará el largo
total del tramo y el ancho total de ocupación del bien
nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 21º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación
de los derechos a que se refieren los artículos
anteriores, obliga al interesado a revalidar el
permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la
liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
Artículo 22º: Los servicios que se indican más adelante pagarán
los derechos que para cada caso se señalan:
1. Informes hechos por
funcionarios municipales
a petición de particulares 20% U.T.M.
2. Certificados de cualquier
naturaleza 5% U.T.M.
3. Copia de plano regulador
u ordenanza su costo más 50% U.T.M.
4. Copia legalizada de
Ordenanzas, Acuerdos,
Resoluciones y Decretos
Municipales u otros
documentos que emanen del
municipio, por hoja 1% U.T.M.
5. Servicios, recibir pagos
por consignaciones u otros
legales 10% U.T.M.
6. Inscripción en el Registro
de Contratistas y Registro
de Servicios a la
Municipalidad 50% U.T.M.
7. Las informaciones respecto
del rol de patentes
comerciales, industriales,
de alcoholes y profesionales,
por cada número de rol 5% U.T.M.
8. Guía de libre tránsito,
por cada 100 unidades 10% U.T.M.
9. Rol de contratista 30% U.T.M.
10. Guías de libre tránsito
para traslado de animales,
pagará por cada animal 1% U.T.M.
SANCIONES
Artículo 23º: Los infractores a la presente Ordenanza serán
denunciados al juzgado de Policía Local, el que
aplicará multas desde media hasta cinco Unidades
Tributarias Mensuales.
TITULO FINAL
Artículo 24º: El municipio podrá dictar las normas reglamentarias
que estime pertinentes con el objeto de asegurar la
correcta aplicación de las instrucciones contenidas
en la presente ordenanza.
2.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial durante el mes de enero, el texto completo de la presente Ordenanza la cual comienza a regir a partir de la fecha de dicha publicación.
Jorge Baraona González, Alcalde.- Juan E. Manríquez Ulloa, Abogado Secretario Municipal.