MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.778 exento.- Fresia, 10 de agosto de 1997.- Vistos:
1º La necesidad de modificar e incluir otros conceptos no regulados en la Ordenanza Municipal.
2º El Decreto Ley Nº 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
3º La Ordenanza Municipal publicada el día 24 de marzo de 1993, autorizada por Decreto exento Nº 149 de fecha 27 de enero de 1993, Municipalidad de Fresia.
4º Las atribuciones conferidas por la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
5º La Reunión Ordinaria Nº 190 de fecha 9 de junio de 1997, Acuerdo 265 del Concejo Municipal.
6º El Fallo del Tribunal Electoral Regional, de la Décima Región "Los Lagos", que proclama Alcalde Electo según el Artículo 102 de la Ley Nº 18.695, de fecha 9 de septiembre de 1992.
D e c r e t o:
1º Modifícase, la Ordenanza local sobre los derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Fresia, promulgado por Decreto Alcaldicio Nº 149 de fecha 27 de enero de 1993, en la forma que indica:
DERECHOS SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 11º Los servicios municipales para la inspección técnica de vehículos, efectuada para cualquier trámite, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación número de motor, chassis,
color y otros afines, incluido certificado 15% UTM
2. Otros No clasificados 10% UTM
Artículo 12º Los servicios municipales relativos a permisos de circulación, empadronamientos y otros que a continuación se señala, pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicado y cambio de nombre Permiso
de Circulación 15% UTM
2. Reposición Sello Verde y Rojo 5% UTM
3. Empadronamiento de Carros y Remolques
a) Certificado Empadronamiento 20% UTM
b) Duplicado Certificado Empadronamiento 10% UTM
c) Certificado modificaciones en el
Registro 10% UTM
d) Placa Patente Provisoria 25% UTM
e) Otros no clasificados 10% UTM
4. Empadronamiento Carros de Mano
y Vehículos de tracción animal.
a) Certificado de Empadronamiento 1%
b) Duplicado Placa Patente 4%
Artículo 13º El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles, station wagons y camionetas 1 UTM
2. Vehículos de transporte de pasajeros,
carga y otros. 1 UTM
Artículo 14º Los servicios relativos al otorgamiento de Licencias de + conducir pagarán los siguientes derechos:
1. Primera Licencia cualquiera sea su clase 50% UTM
2. Control cada dos años 25% UTM
3. Control cada seis años 50% UTM
4. Duplicado 25% UTM
5. Cambio de domicilio 15% UTM
6. Ampliación 25% UTM
7. Licencia Restringida 25% UTM
8. Certificados 10% UTM
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Bernardo Espinoza Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Guarda Barrientos, Secretario Municipal.