MODIFICA DECRETO Nº 50 EXENTO, DE 1994

    Núm. 46 exento.- Palena, 27 de junio de 1997.- Vistos: El Art. 43º de la Ley Nº 3.063/79, el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Palena, en sesión ordinaria, de fecha 25 de junio de 1997 y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

1.- Modifíquese, el Decreto exento Nº 50 de fecha 14.09.94 que aprobó la Ordenanza Municipal del año 1994, de la I. Municipalidad de Palena, en los siguientes términos:
- Modifíquese el valor indicado en el Art. 4º, Nº 1, por 18% U.T.M. y Nº 2, por 15% U.T.M.
- Modifíquese el valor indicado en el Art. 10º, Nº 2, por 25% U.T.M.
- Incorpórese al Art. 10º, Nº 4 "Alojamiento en centro comunitario, diario" 3% U.T.M.,
Nº 5 "Alojamiento en casas particulares, diario" 3% U.T.M.,
Nº 6 "Fondas y ramadas con expendio de bebidas alcohólicas, diario" 50% U.T.M.,
Nº 7 "Permiso a particulares, para realizar durante festividades nacionales o comunales, bailes, reuniones sociales, fiestas, con expendio de bebidas alcohólicas, diario" 50% U.T.M.
Nº 8 "Permiso para proyectar video en locales con público, diario" 10% U.T.M.
- Incorpórese al Art. 11º, Nº 6 "Extracción de arena, ripio y otros materiales de uso público por cada metro cúbico" 0,5% U.T.M.
- Incorpórese al Art. 12º, Nº 6 a) "Actividades comerciales, diario" 10% U.T.M.
b) "Otras actividades, diario" 5% U.T.M.
- Incorpórese al Art. 13º, Nº 5 "Venta de frutas y verduras en vehículo, diario" 4% U.T.M.
Nº 6 "Venta de mariscos y pescados en vehículo, diario" 3% U.T.M.
Nº 7 a) "Promotores comerciales, mensual" 50% U.T.M. y b) "Promotores comerciales, diario" 10% U.T.M. - Modifíquese los valores indicados en el Art. 14º, Nº 11 "Arriendo de maquinaria pesada:
a) Particulares, Tractor, por hora 50% U.T.M.
Motoniveladora, por hora 60% U.T.M.
Camión, por hora 50% U.T.M.
b) Contratistas y/o Empresas, Tractor, por hora 75% U.T.M.
Motoniveladora, por hora 1 U.T.M.
Camión, por hora 75% U.T.M.
- Incorpórese al Art. 14º, Nº 11 d) "El Alcalde queda facultado para rebajar o eximir del pago de derechos cuando se requiera la utilización para servicios a la comunidad, previo informe social".
e) "Se deja establecido que el arriendo queda sujeto a la disponibilidad de las maquinarias."
Nº 12 "Copia de actas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales, por hoja" 0,3% U.T.M.
Nº 13 "Inscripción en el registro de contratistas y proveedores municipales" 50% U.T.M.
Nº 14 "Derechos de ocupación del Estadio Municipal, para actividades deportivas y recreativas, por hora" 3% U.T.M.

    2.- En lo no modificado mantiene su vigencia lo establecido mediante el Decreto exento Nº 50 de fecha 14.09.94.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, hecho, archívese.- Mario Ojeda Watson, Alcalde.- Jorge Maldonado Aros, Secretario Municipal.