DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 551.- Lebu, 22 de mayo de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 1988:

    D e c r e t o:

    Derógase las Ordenanzas Municipales, aprobadas por
Decreto Alcaldicio Nº 0001 del 02.01.1990, y Díctase la
siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales
por concesiones, permisos y servicios:

    Artículo 1ero. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean derechos públicos o privados, que obtengan  de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
    Estos Derechos regirán a contar del 2 de enero de 1997.

T I T U L O  I

Liquidación y Giro de los Derechos
    Artículo 2do. Cada Departamento Municipal, confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponde.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Artículo 3ero. Los Derechos Municipales, contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
    El valor de la U.T.M. a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente al mes de enero del presente año.
T I T U L O  II

Devolución de Derechos Municipales
    Artículo 4to. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
T I T U L O  III

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas


    Artículo 5to. El otorgamiento de las patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:


1.- Funcionamiento de Circos                              1 UTM.

2.- Parque de Entretenciones mensual o proporción          1 UTM.

3.- Puesto de Expendio de Frutas y Verduras de
  Temporada por mes o fracción                        50% UTM.

4.- Reuniones Sociales, Bailes, Bingo, Carreras,
  Torneos, por día                                    50% UTM.

5.- Ferias Artesanales de Juguetes, de Libros, de
  vestuario, venta en sedes deportivas y similares,
  por semana o fracción, Puesto o Comerciantes        30% UTM.

6.- Autorización especial transitoria para Expendio
  de Bebidas Alcohólicas en Fuentes de Soda,
  Clubes Sociales o Deportivos, Juntas de Vecinos
  y otros particulares, según el Art. 159 de la
  Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas
  Alcohólicas y Vinagres por día de función            50% UTM.

7.- Fondas y Ramadas por día de Funcionamiento          50% UTM.

8.- Actividades Comerciales en circunstancias
  especiales tales como Festividades Patrióticas,
  Religiosas y Comunales por día de funcionamiento
  (Bazares, Stand, etc.)                              20% UTM.

9.- Ventas exposiciones comerciales y otros
  similares por día                                      1 UTM.

10.-Remates y liquidaciones por día                        3 UTM.

11.-Otros puestos (Cartomancia, Quiromancia, etc.),
  por semana o fracción                                50% UTM.

T I T U L O  IV

Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público


    Artículo 6to. El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patente Municipales o Permisos correspondiere:


1.- Estaciones de Servicios para vehículos Bomba de
  Bencina y otros  combustibles  por  metro
  cuadrado  o  fracción  ocupado semestral            3% UTM.

2.- Kioscos u otras instalaciones para ventas menores
  adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o
  fracción ocupado semestral                            1 UTM.

3.- Puestos para exposiciones culturales, con fines
  de lucro y otros similares de carácter ocasional
  o temporal, por semana o fracción por metro
  cuadrado o fracción ocupado                        10% UTM.

4.- Exposición comerciales, remates por semana            1 UTM.

5.- Funcionamiento  de  Circos por semana o fracción
  por  metro cuadrado ocupado                          1% UTM.

6.- Puesto  de Expendio de Frutas y Verduras de
  temporada,  por mes o fracción ocupado              10% UTM.

7.- Puesto de artículos domésticos, ropas, zapatos
  y otros, por día o fracción por metro cuadrado      15% UTM.

8.- Reuniones Sociales, Carrera, Torneos, Diarios      20% UTM.

9.- Parque de Entretenciones por mes o fracción          1% UTM.

10.-Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a
  propaganda o exhibición, por metro cuadrado
  o fracción semestral                                20% UTM.

11.-Mesas u otros para atención de público anexas
  a establecimientos comerciales, tales como,
  Fuentes de Soda, Salones de Té, Restaurant y
  otros anual o fracción, por metro cuadrado
  ocupado o fracción                                  15% UTM.

12.-Kioscos, Fondas, Ramadas, u otras instalaciones
  para ventas menores,  de carácter ocasional o
  temporal adheridos o no  al suelo, por metro
  cuadrado o fracción ocupado mensual                20% UTM.

13.-Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que
  enfrenta los locales comerciales por metro
  cuadrado o fracción ocupado semestral              30% UTM.

14.-Pozos de áridos o arenas por metro cúbico a
  explotar                                          0,5% UTM.

15.-Otras concesiones no consideradas
  precedentemente por metro cuadrado ocupado anual    5% UTM.

T I T U L O  V

Derechos Relativos al Departamento de Finanzas


    Artículo 7mo. Los derechos que deben ser girados por este Departamento son los siguientes:


1.- Registro marca de animales                            15% UTM.

2.- Comerciantes:
    2.1 Vendedores en Canastos diario                      1% UTM.

    2.2. En la Vía Pública:
        a) Vendedores en Carro de Mano, diario            3% UTM.
        b) Vendedores en Carretones, diario              4% UTM.
        c) Vendedores en Camioneta, diario              20% UTM.
        d) Vendedores en Camión, diario                  35% UTM.
        e) Otros, (Promotores Comerciales, etc.) diario  20% UTM.

3.-  En Recinto Feria Libre:
    Día lunes a sábado
    a) Puestos de productos agrícolas, frutos
        del País, Verduras, flores, etc., diario          2% UTM.
    b) Puesto de Ropa Usada, diario                      3% UTM.
    c) Puesto de artículos de Loza, Vidrios,
        Plástico, diario                                  3% UTM.
    d) Puesto de vestir, paquetería, calzado, diario      3% UTM.
    e) Puesto de artículos de Fantasía, Perfumes,
        Artesanal, Telar, diario                          3% UTM.
      f) Otros                                            3% UTM.

    Artículo 8vo. Podrán establecerse como Comerciantes de la Feria Libre Techada las siguientes personas que cumplan con los siguientes requisitos:


a)  Los Comerciantes que hayan realizado iniciación de actividades como Comerciantes, lleven libros de contabilidad u otro documento autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y deberán extender boleta por la venta.

b)  Aquellas personas que están inscritas en los Registros de la Asociación Gremial Feria Techada Lebu y ocuparán los lugares dentro de la Feria donde el Municipio designe.

c)  Deberán pagar su Permiso Municipal diariamente y exhibirlo cada vez que algún Inspector y/o Carabinero se lo solicite.

d)  Deberán exhibir las mercaderías con sus precios respectivos.

    Las naves del medio podrán llevar una tarima anexas que no sobrepase los 30 cms. por cada lado y las naves de los costados podrán llevar una tarima de 60 cms. todas apegadas a la mesa principal.
    Quedará terminantemente prohibido instalarse sobre la calzada y acera alrededor de la Feria, con comercio, paquetería, cristalería, plásticos, frutos del país, verduras y animales, en forma establecida.
    Durante la semana y en los días que funcione la Feria Libre queda prohibido colocar canastos u otras cosas que obstaculice el tráfico de las personas que asistan a esta Feria Libre.
    Se prohíbe el ingreso a este lugar de carretelas que no tengan llantas de goma, asimismo, se prohíbe botar basura, debiendo los comerciantes cuidar que al retirarse quede aseada la parte que ocuparon.
    El incumplimiento de estas normas, será motivo de no concederles nuevos permisos, sin perjuicio de las sanciones respectivas.
    Las multas serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local (D.L. Nº 127, del 18 de octubre de 1977).
    Artículo 9no. Transferencias de Patentes Alcohólicas de un comerciante a otro, pagadero por el comprador, para el trámite de cambio de nombre de la Patente 2 U.T.M.
T I T U L O  VI

Derechos Relativos a la Propaganda


    Artículo 10mo. Toda propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:


1.- Letreros, Carteles o avisos Luminosos por
  metro cuadrado o fracción ocupado, semestral          15% UTM.

2.- Letreros, Carteles o avisos no luminosos,
  semestral por metro cuadrado o fracción ocupado      25% UTM.

3.- Propagandas Especiales no señaladas                  15% UTM.

4.- Letreros Camineros, semestral, por metro
  cuadrado o fracción                                  10% UTM.

5.- Parlantes, Radiodifusión o cualquier elemento
  reproductor o difusor de sonido al exterior,
  estacionado o móvil por día respetando las
  normas sobre contaminación acústica                  10% UTM.

    Artículo 11vo. No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los Establecimientos de Salud, Educación, Profesionales, tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
    Artículo 12vo. Se prohíbe que las Casas Disqueras o cualquier otro tipo de negocio difunda música hacia el exterior (calle), sólo podrán hacerlo dentro del local y con los medios que no afecten la tranquilidad pública ni de los vecinos residentes en el sector, la infracción a este artículo será sancionado con multa de 1 U.T.M.
T I T U L O  VII

Derechos Relativos al Cementerio Municipal


    Artículo 13ro. Derechos y Servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal.


A. Nichos:
1.-  Derechos por 5 (cinco) años (Arriendo)              2 UTM.

2.-  Arriendo por 20 años                                6 UTM.

Estos valores se pueden cancelar en dos cuotas 1er. de pie y la
2da. a 90 días.

B. Mausoleos y Bodegas:
1.-  Metro cuadrado ocupado por construcción, se
    recargarán en un 20% en el caso de tener 1,5 Mts.
    de altura y otro 20% por utilización del subsuel  0,1 UTM.

2.-  Mausoleos de Sociedades Jurídicas o
    Congregaciones Religiosas, con un 30% de rebaja
    al indicado en el punto B.1                      0,07 UTM.

3.-  Por sepultación                                  0,35 UTM.

4.-  Sepultación de personas del punto 2              0,20 UTM.

C. Tierra:
1.-  Sepultación en Tierra:
    1.1. Arriendo 25 años por Mts.2 Renovable        0,5 UTM.
    1.2. Arriendo por 5 años Mts.2 Renovable        0,35 UTM.

2.-  Derechos de Sepultación                          0,35 UTM.

3.-  Construcción de Lápidas:
    3.1. En tierra por Mts.2                          0,5 UTM.
    3.2. En nichos por Mts.2                            2 UTM.

D. Traslado:
1.-  Dentro del recinto                                0,5 UTM.
2.-  Fuera del recinto                                0,5 UTM.

E. Otros Derechos:
    No contemplados en los puntos anteriores          0,3 UTM.

T I T U L O  VIII

Derechos Municipales Relativos a Urbanización y Construcción


    Artículo 14to. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº 458, del MINVU, publicado en el Diario Oficial del 13.04.1976.


1.-  Subdivisiones                          2% del avalúo fiscal
                                            del terreno.

2.-  Loteos                                  2% del avalúo fiscal
                                            del terreno.

3.-  Obras nuevas y ampliaciones            1,5% del presupuesto

4.-  Alteraciones, reparaciones, obras
    menores y provisorias                  1% del presupuesto.

5.-  Planos tipos autorizados por el
    MINVU o la Ilustre Municipalidad        1,5% del presupuesto

6.-  Reconstrucción                          1% del presupuesto.

7.-  Modificación del Proyecto              0,75% del presupuesto

8.-  Demoliciones                            0,5% del presupuesto.

9.-  Aprobación de planos para venta
    de pisos                                5% de U.T.M.

10.- Certificados de Números, Líneas,
    Recepción, Venta por piso, etc.
  Sin perjuicio del costo del aumento
    cuando proceda                          5% de U.T.M.

11.- Andamios y cierres para
    construcción por calle c/M1.
    de ocupación de calle diario            1% U.T.M.

12.- Derecho de Renovación de
    Pavimentación o por rotura Mts².
    en conexiones de servicios diversos
    por una sola vez                        25% U.T.M.

13.- Certificado de deslindes en
    conformidad al Plano
    Catastral                              1 cuota de Ahorro
                                            para la Vivienda.

14.- Certificado de Levantamiento
    Topográfico de propiedades
    particulares                            50% U.T.M.

    En los conjuntos habitacionales con Unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerará como Unidad repetida, la casa individual o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los Edificios en altura la totalidad de un piso que se repita:


    Nº de Unidades    Disminución de Derechos
        3 a 5                    10 %
        6 a 10                  20 %
        11 a 20                  30 %
        21 a 40                  40 %
        41 a más                  50 %

    Artículo 15to. El Alcalde podrá rebajar o eximir los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Artículo 16to. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:


1.- Inspecciones Técnicas solicitadas
    por particulares                                    10% UTM.

2.- Informe de Topografía                                20% UTM.

3.- Permisos de Construcción por etapas                    1 UTM.

4.- Estudios de anteproyectos                              1 UTM.

5.- Aprobación conjuntos armónicos                        1 UTM.

    Artículo 17mo. La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros similares, pagará un derecho equivalente a 3 cuotas de Ahorro para la Vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente, sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un valor por metro cuadrado, diario ocupado, según el cuadro siguiente:


- Menos de 100 Mts. cuadrados                3% Cuotas de Ahorro
                                              para la Vivienda.

- 101 a 200 Mts. cuadrados                    2% Cuotas de Ahorro
                                              para la Vivienda.

- Más de 201 Mts. cuadrados                  1% Cuotas de Ahorro
                                              para la Vivienda.

    Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.

    Artículo 18vo. El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los Derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    Artículo 19no. Las formas de determinar el monto de los presupuestos y compensaciones de derechos por permisos de edificación (rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades respectivas, recargo y multas en construcción que se ejecutan sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del Título III, Capítulo II, Párrafo Nº 3. de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en especial el Artículo Nº 130 del DFL. Nº 458, MINVU.


a)  Exención de un 50% de los derechos a nuevas construcciones, en construcción tipo E-4 y E-5 que están en zona rurales.

b)  Exención de un 50% de los derechos a nuevas construcciones cuyos propietarios acrediten un ingreso familiar inferior a 4 U.T.M. previo informe Socioeconómico.

c)  Exención total de los derechos de las construcciones de Sedes Sociales, Deportivas y Culturales, sin fines de lucro y construcciones afectadas por siniestros, sólo por la superficie siniestrada.

d)  Exención total de los derechos de las viviendas de carácter social efectuadas por autoconstrucción hasta 36 Mts². y que se determine en cada caso.

e)  Todas las exenciones y rebajas se efectuarán una vez solicitado el permiso de construcción correspondiente en la Dirección de Obras Municipales e informe por parte de ésta.
    Artículo 20mo. Las personas naturales o jurídicas que efectúen algún tipo de deterioro o rotura de pavimentos, calzadas o aceras, sin estar previamente autorizado por la Dirección de Obras Municipales y no tomen las medidas de precaución correspondiente como señalizar o poner barreras que indiquen peligro serán sancionadas por el Juez de Policía Local, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
T I T U L O  IX

erechos Municipales por Servicios Aseo y Ornato


    Artículo 21ero. Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:


1.- Retiro de escombros por metro cúbico                20% UTM.

2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
  de jardines, por metro cúbico                        10% UTM.

3.- Mantención de escombros o materiales de
  construcción en la calle por metro cuadrado
  y día                                                5% UTM.

4.- Multa a los sitios eriazos por no cierro              2 UTM.

5.- Multas por botar basura en lugares no permitidos      5 UTM.

    Artículo 22do. El aseo domiciliario de la vereda adyacente a cada propiedad, deberá ser asumida por los propietarios o moradores de inmueble. El no cumplimiento de esta disposición será denunciado al Juzgado de Policía Local, el que aplicará una multa equivalente a un 10% de la U.T.M.
    Artículo 23ero. Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:


1.- Retiro de Kioscos                                    10% UTM.

2.- Extracción de arena de Bienes Nacionales
    de uso público por metro cúbico                    1,5% UTM.

3.- Extracción de Ripio de Minas, propiedad
    Municipal por metro cúbico                            3% UTM.

4.- Extracción de áridos, terrenos
    particulares, por metro cúbico                        3% UTM.

5.- Ripio arenado de propiedad Municipal, por M3          20% UTM

6.- Material estabilizado de propiedad
    Municipal, por metro cúbico                          6% UTM.

    Artículo 24to. Las personas naturales o jurídicas que efectúen acopio de material de residuo o desechos procedentes de faenas extractivas del subsuelo, en las zonas de Uso Público como Playas de Millaneco, Ribera del Río Lebu y en general las zonas comprendidas dentro del Plan Regulador Comunal, se verán afectas a una multa diaria de 20% U.T.M.
    Artículo 25to. A las personas naturales o jurídicas que efectúen faenas mineras en las riberas fluviales, les queda prohibido eliminar desechos sólidos y contaminantes al Río. El no acatamiento de esta norma será afecto a una multa diaria de 20% U.T.M.
T I T U L O  X

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos


    Artículo 26to. El permiso de estacionamiento en puntos determinados en calles o lugares de uso público anual:

a)  Estacionamientos particulares valor Decreto 8304,
MUNICIPALIDAD DE LEBU
N° 2
D.O. 14.02.2023
anual
    según tabla:

    i. Estacionamiento de hasta
        5 metros lineales            10 UTM
    ii.Estacionamiento de hasta
        10 metros lineales            20 UTM

b)  Estacionamiento de Buses,
    semestral, cada 10 metros
    o fracción                        1 UTM.

c)  Estacionamiento de
    Taxibuses, Minibuses,
    semestral, cada 10 metros
    o fracción                        1 UTM.

d)  Estacionamiento de Taxi
    básico, semestral, cada
    l0 metros o fracción              1 UTM.

    (*) Además los permisos de Estacionamiento comprendido entre las calles: O'Higgins, Latorre, Alcázar y Mackay llevarán un recargo de un 50%.



NOTA
      El numeral 3 del Decreto 8304, Municipalidad de Lebu, publicado el 14.02.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar la letra h) existente a la fecha, por la que sigue: "h) Las áreas a concesionar tendrán una tarifa de hasta 28 pesos por minuto.".
    Artículo 27mo. Derechos por otorgamiento de Licencia de Conductores.

a)  Control para licencias de Conductor
    Clase A-1, y conductores mayores de 65 años        0.25 UTM.

b)  Control cada seis años, para Conductores
    con Licencia clase A-2, B, C, y D                  0.50 UTM.

c)  Control cada  seis años  para conductores
    con Licencia  Clase E                              0.25 UTM.

d)  Cambio de clase o extensión otras clases
    adicionales a las ya autorizadas  a
    conductores que  están en posesión de licencia
    conforme a la Ley 18.290                            0.25 UTM.

e)  Duplicado de Licencia de Conducir cualquiera
    sea su clase                                        0,25 UTM.

f)  Cambio de domicilio examen de reglamento
    práctico físico o Psíquico,  cuando  no se
    trate del que deba rendirse  para el
    otorgamiento o control de Licencia de conductor
    y certificado                                      0.10 UTM.

g)  Otorgamiento de Licencias de Conducir
    por primera vez conforme a la Ley 18.290
    reajustable de acuerdo al Art. 60 de la
    Ley 3.063.

    - Con una o varias de las clases A1, A2, B,
      C, y/o D autorizadas                                9.100.-

    - Clase E                                            1.400.-

h)  Duplicado Licencia Conducir                        0.10 UTM.

i)  Certificado Antigüedad conductores                  0.10 UTM.

j)  Duplicado Permiso Circulación                      0.10 UTM.

k)  Cambio nombre propietarios, Color, Motor            0.10 UTM.

l)  Certificado y autorizaciones                        0.10 UTM.

m)  Sellos Verdes y Rojos                              0.10 UTM.

    Artículo 28vo. Los servicios de bodegajes, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por Mes o fracción:

1.-  Motos, Motocicletas y Bicicletas                    0.25 UTM.

2.-  Automóviles y Furgones Utilitarios                    1 UTM.

3.-  Vehículos o tracción humana o animal                0.25 UTM.

4.  Camiones, Camionetas, Buses y Minibuses                1 UTM.

5.-  Otros no calificados                                0.25 UTM.

Nota: La Municipalidad no se responsabilizará ante cualquier deterioro o pérdida que sufra el vehículo durante la permanencia en recinto Municipal o Bodega.
    Artículo 29no. Respecto a los vehículos de tracción humana (triciclos) éstos quedan normados de la siguiente manera:

a)  Los vehículos de tracción humana de 3 ruedas (triciclos), estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 18.290, sobre uso de las vías, carga, medidas de seguridad, etc.

b)  Sus conductores deben cumplir los siguientes requisitos:

    - Saber leer y escribir.

    - Acreditar idoneidad física y psíquica.

    - Poseer Cédula de Identidad.

    - Haber cumplido los 18 años de edad.

c)  Los conductores deberán poseer una Licencia especial otorgada por el Depto. de Tránsito y Transporte Público.

d)  Tendrán circulación restringida en el caso de los vehículos que hagan servicio de flete, en el radio comprendido entre las calles Ramírez, Bulnes, Pérez y Saavedra.

e)  Queda además prohibido el transporte de pasajeros en este tipo de vehículos.
T I T U L O  XI

Disposiciones relativas al Tránsito Vehicular en la Comuna
    Artículo 30mo. El tránsito vehicular será en una dirección en las calles que se indican:

a)  Bello desde Mackay a Latorre, en dirección Oriente.

b)  O'Higgins desde Mackay a Latorre, en dirección al Oriente.

c)  Bulnes desde Mackay a Pedro Aguirre Cerda, en dirección Oriente.

d)  Freire desde Rioseco a Juan Antonio Ríos, en dirección al Poniente.

e)  Carrera desde Latorre a Mackay, en dirección al Poniente.

f)  Alcázar desde Latorre a Mackay, en dirección al Poniente.

g)  Mackay desde Carrera a Bello, en dirección Sur.

h)  Pérez desde Blanco a Ramírez, en dirección Sur.

i)  Saavedra desde Ramírez a Blanco, en dirección al Norte.

j)  Avda. Ignacio Carrera Pinto desde Bulnes a Prat, en dirección Norte.

k)  General Bonilla, desde Pérez a Mackay, en dirección al Poniente.
    Artículo 31ro. El tránsito vehicular con doble sentido de dirección, en las calles que se indican será el siguiente:

a)  Avda. Rioseco, ubicado entre Camarón y Blanco.

b)  Avda. Pedro Aguirre Cerda, ubicado entre Freire y Blanco.

c)  Avda. Ignacio Carrera Pinto, ubicada entre Prat y Camino Arauco.

d)  Avda. Teniente Luis Cruz Martínez, ubicada entre Pedro Aguirre Cerda y Unidad Educativa Nº F-792.

e)  Calle Juan Antonio Ríos, ubicada entre Bello y Covadonga.

f)  Calle Mackay, ubicada entre Ramírez y Bello.

g)  Calle Mackay, ubicada entre Carrera y Blanco.

h)  Calle Latorre, ubicada entre Camarón Viejo y Blanco.

i)  Calle Carlos Ibáñez del Campo, ubicada entre Bello y Bulnes.

j)  Calle Dr. Orellana, ubicada entre Ramírez y Bello.

k)  Calle Ramírez, ubicada entre Rioseco y Dr. Orellana.

l)  Calle Bello, desde Mackay al Camino acceso a Los Alamos.

m)  Calle Miraflores, ubicada entre Latorre y Rioseco.
n)  Calle Freire, ubicada entre Tte. Luis Cruz Martínez y Rioseco.

ñ)  Calle O'Higgins, ubicada entre Mackay y Juan Antonio Ríos.

o)  Calle Bulnes, ubicada entre Mackay y Carlos Ibáñez del Campo.

p)  Calle Prat, ubicada entre Avda. Pedro Aguirre Cerda y Baquedano.

q)  Calle Blanco, ubicada entre Pelantaro y Juan Antonio Ríos.

r)  Calle Prat, ubicada entre Juan Antonio Ríos y Mina Victoria.

s)  Calle Covadonga, ubicada entre Juan Antonio Ríos y Pobl. Mina Victoria.

t)  Calle Luis Sagardia, ubicada entre Pobl. Victoria entre Freire y Balmaceda.

u)  Calle Luis Iriarte, ubicada entre Pedro Aguirre Cerda y Latorre.

v)  Calle Chacabuco, ubicada entre Avda. Ignacio Carrera Pinto y Boca-Lebu Norte.

w)  Calle Carrera, ubicada entre Pedro Aguirre Cerda y Latorre.
    Artículo 32do. Se prohibirá el ingreso y estacionamiento de camiones y buses en los pasajes de todas las poblaciones residenciales de la comuna de Lebu.
    Artículo 33ro. Derecho para Escuela de Conductores que dicten
cursos para aprender a conducir, por vehículo.          1 UTM.

T I T U L O  XII

Disposiciones Relativas a los Terminales de Locomoción
Colectiva
    Artículo 34mo. Estos Establecimientos, deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de otra.
    La primera estará destinada al público en general y el funcionamiento de oficina de venta de Pasajes y servicios, y  la segunda, consistente en andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.
    Artículo 35to. Los contratos de transporte de pasajeros, encargo y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley de Tránsito, Decretos Municipales, Decreto y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.
    Artículo 36to. El recorrido de buses en la zona urbana y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de los Secretarios Regionales respectivos.
    Artículo 37mo. Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión, para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.
    Artículo 38vo. El Departamento de Tránsito y Transporte Público, tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales particulares o privados.
    Artículo 39no. La administración de los terminales deberá mantener una carpeta con las siguientes informaciones:


a)  Individualización del Representante Legal del Empresario.

b)  Número de Buses con sus respectivas Patentes y Fotocopias de Revisiones técnicas al día.

c)  Comprobante de pago del Seguro de Pasajero.

d)  Individualización de los conductores y auxiliares con su documentación al día.

e)  Horarios de salida ofrecidos por la Empresa.

f)  Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.

g)  Otros antecedentes que fueren requeridos por la autoridad.
    Artículo 40mo. El administrador deberá entregar esta información a los Inspectores municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile cuando le sea requerido.
    Artículo 41ero. En caso de infracción reiterada las Empresas que no cumplen con las disposiciones vigentes de la presente Ordenanza, podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y su uso del terminal, sancionadas por Decreto Alcaldicio.
    Cada Empresa o Empresarios dispondrá, en el terminal solamente de una oficina de Venta de Pasajes. Si existiera capacidad disponible de oficinas en el terminal, la empresa podrá disponer de oficinas adicionales.
    En el caso que no hubiese disponibilidad de oficinas y éstas estén asignadas una por cada empresa o exista la solicitud de un nuevo empresario, se podrá compartir una oficina entre dos o más empresas, siempre que exista acuerdo entre las partes.
    Del mismo modo, si no hubiere disponibilidad de oficina, a petición de los interesados, la administración del Terminal estará obligado a mantener en un lugar visible, un aviso o letrero anunciando el nombre de aquellas empresas que no tienen cabida en dicho recinto, sus direcciones, servicios que prestan y sus respectivas tarifas.
    Artículo 42do. La administración de los Terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.
    Artículo 43ro. Corresponderá a la administración de los terminales lo siguiente:


a)  Instalar los elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendios, de polvos químicos y otros según corresponda y equipos de luz de emergencia en los sectores y andenes.

b)  Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público, los que deberán ser cerrados.

    La acumulación de basuras no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria.
    Artículo 44to.  La administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
    El personal de administración y los funcionarios de oficinas de las diferentes empresas, portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:

- Nombre de la Empresa.
- Nombre del funcionario y fotografía.
- Cargo del funcionario.

    Tanto los funcionarios de la administración como los de las diferentes empresas, cuidarán de su presentación personal, su vestimenta y su aseo.

    Artículo 45to. La administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes, según las disponibilidades de operación del terminal.
    Artículo 46to. Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.
    Artículo 47mo. La administración, tendrá un Libro de Reclamos para el público, el que quedará a disposición del Departamento de Tránsito y Transporte Público, para su posterior fiscalización.
    Artículo 48vo. Será obligación del Empresario, pagar las rentas de arrendamiento y/o concesión y servicios de acuerdo al contrato celebrado con el Administrador.
    Este último podrá solicitar a la Municipalidad para que mediante Decreto Alcaldicio, ordene la clausura del local de cualquier Empresa que no cumpla con las obligaciones señaladas en el inciso precedente, como de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza, mientras dure el incumplimiento.
    Igual sanción se aplicará al Empresario o que en la entidad competente le deje su efecto la autorización para funcionar como tal sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda.
T I T U L O  XIII

Derechos Varios


    Artículo 49no. Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:


1.-  Informes hechos por funcionarios
  municipales a particulares                          30% UTM.

2.-  Certificados de cualquier naturaleza                5% UTM.

3.-  Copia autorizada del plano regulador                20% UTM.

4.-  Copia autorizada de las Ordenanzas y
  acuerdos, resoluciones y Decretos Municipales,
  por hoja                                          0,5% UTM.

5.-  Copia autorizada de planos municipales,
  sin incluir valor de la copia                      10% UTM.

6.-  Servicios por recibir pago por
  consignaciones u otras legales                      10% UTM.

7.-  Inscripción en Registro de Contratista
  y Proveedores Municipales                          50% UTM.

8.-  Las informaciones respecto del Rol
  de Patentes Comerciales,Industriales,
  de Alcoholes y Profesionales, por cada número
  de rol                                              5% UTM.

9.-  Bases administrativas y técnicas y sus
  antecedentes según valor de la propuesta:

  - Hasta M$ 1.000.-                                  30% UTM.
  - Sobre M$ 1.000.- a M$                            50% UTM.
  - Sobre M$ 5.000.- a M$ 10.000.-                    70% UTM.
  - Sobre M$ 10.000.- a M$ 50.000.-                    1% UTM.

10.- Guía Libre Tránsito                                1,4% UTM.

  Sanciones: Bodegaje de especies retiradas
  por la I. Municipalidad de la vía pública, diario    5% UTM.

T I T U L O  XIV

Disposiciones Varias
    Artículo 50mo. Prohíbese la instalación de lavaderos de carbón en la Ribera Sur y Norte del Río Lebu, comprendida en el Límite Urbano del Plano Regulador de Lebu.
    Artículo 51ero. Los establecimientos de Juegos Electrónicos, Flippers y Videos deberán respetar las siguientes normas:


I)  Establécese la siguiente Ordenanza Reguladora de Juegos Electrónicos y similares.

1.-  Los Locales destinados al funcionamiento de juegos electrónicos deberán cumplir las exigencias que determine el Departamento de Obras Municipales y el Servicio Nacional de Salud.
2.-  Estos locales deberán reunir las siguientes condiciones específicas:
    a) Servicios higiénicos y medios de aseo.
    b) Instalaciones eléctricas reglamentarias aprobadas por el organismo competente.
    c) Carteles que anuncien el valor de las tarifas de los juegos.
    d) Paredes con aislamiento acústico.
    e) Carteles que indiquen el horario de funcionamiento de los juegos.

3.-  Los juegos que se instalen deberán estar desprovistos de campanillas o implementos que ocasionen ruidos molestos y den motivos a reclamos de parte de los residentes de las propiedades vecinas. Los juegos electrónicos deberán respetar las disposiciones legales sobre ruidos molestos.

4.-  Queda estrictamente prohibido practicar y permitir juegos de azar o efectuar apuestas entre los jugadores o público asistente, siendo responsables directos de la contravención él o los dueños del establecimiento.

5.-  Los recintos destinados a juegos electrónicos deberán permanecer cerrados durante las mañanas de los días lunes a viernes hábiles inclusive y hasta las 13:00 horas. Sin embargo, esta prohibición dejará de regir durante los períodos correspondientes a vacaciones de los colegios de Enseñanza Básica y Media.

6.-  En los establecimientos destinados a los entretenimientos electrónicos queda estrictamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas contempladas en la Ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. Se prohibirá, además, la venta de cigarrillos y queda también prohibido fumar dentro de estos recintos y los mismos deberán disponer de luminosidad, espaciamiento entre los equipos y demás elementos de entretención y de ventilación adecuada.

7.-  Los establecimientos a que se refiere esta Ordenanza estarán afectos al pago de las patentes y derechos establecidos en Decreto Ley 3.036 de 1979, sobre Rentas Municipales.

8.-  Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas a los respectivos Juzgados de Policía Local, pudiendo ser sancionadas con multa de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales. Sin embargo atendida la gravedad del hecho podrá sancionarse la o las infracciones cometidas con clausura del local.

9.-  En todo local de juegos electrónicos deberá permanecer una persona mayor de edad responsable del funcionamiento y orden del mismo. En los locales en que existan más de 20 máquinas deberá existir además un empleado destinado exclusivamente a la vigilancia del mantenimiento del orden en el interior del local.

10.- No podrán instalarse nuevos negocios de entretenciones electrónicos a una distancia inferior a 150 metros del eje medio de la entrada principal de establecimientos educacionales de Enseñanza Básica y Media. Todo esto sin perjuicio de que la Municipalidad los autorice cuando la ubicación del local corresponda a Centros exclusivamente comerciales y/o complejos comerciales.

11.- Para el otorgamiento de las patentes municipales de estos locales podrá oírse previamente a la Junta de Vecinos correspondiente, debiendo el señor Alcalde resolver en definitiva sobre la procedencia de su otorgamiento.
    Artículo 52do. Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales vigentes, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica.
T I T U L O  XV

De la Propaganda Política
    Artículo 53ro. Los partidos políticos que cuenten con la respectiva inscripción en el Registro Electoral, podrán efectuar propaganda pública cumpliendo con las disposiciones que señala la Ordenanza Local Comunal, y la legislación vigente.
    Artículo 54mo. La propaganda pública que se realiza en la Comuna no podrá dañar el patrimonio fiscal, público o privado, ni podrá indemnizar a título de los derechos municipales cancelados, los daños que hubiere producido.
    Artículo 55to. Los derechos que deberán cobrarse por concepto de propaganda pública serán como sigue:


1.-  Programas radiales políticos por hora diaria        $30.000.-

2.-  Cortinas radiales y otros similares                0,15 UTM.

3.-  Letreros, mensual                                  0,15 UTM.

4.-  Letreros luminosos, mensual                          1,5 UTM.

5.-  Lienzo, mensual                                        2 UTM.

6.-  Difusión pública fija mediante perifoneo, diario      3% UTM.

7.-  Difusión pública móvil, mediante volantes, diario    3% UTM.

8.-  Volantes y/o afiches, diario                          3% UTM.

9.-  Concentraciones públicas por hora                    50% UTM.

10.- Actos públicos en recintos cerrados por hora        40% UTM.

    Artículo 56do. La propaganda política que se realice sin la debida autorización Municipal, podrá ser retirada por Carabineros de Chile, quien cumplirá su cometido con amplias facultades y pondrá en conocimiento el parte correspondiente al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 57mo. La propaganda política que se efectúe en la Comuna, no podrá revestir carácter ofensivo respecto de autoridades nacionales o ciudadanos de la Comuna, así como también de emblemas nacionales y/o comunales.
    Artículo 58vo. La propaganda política que se realice a través de cualquiera de los medios señalados en el Art. 71, deberá contar con el respectivo permiso municipal, previa cancelación de los derechos que le corresponden.
    Artículo 59no. Los propietarios de los medios de comunicación televisivos, radial u otro organismo que por concepto de contratos, arriendo o concesiones realicen propaganda política, deberán requerir el correspondiente permiso municipal previo a la suscripción de los compromisos señalados.
    Artículo 60mo. Los infractores al Art. 71, Art. 72, Art. 73, Art. 74 y Art. 75 pagarán una multa de 2 (dos) a 10 U.T.M., la que será aplicada por el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 61ero. Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 0,1 (cero coma uno) y hasta 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales.
    Anótese, comuníquese y archívese.-  Aldo I. Pinto Candia, Alcalde.- Guido H. Figueroa Cerda, Secretario Municipal.