APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
Placilla, 23 de mayo de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 266 exento.- Considerando:
1.- Lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 19.380, que establece modalidades en la aplicación de los reavalúos de los bienes raíces no agrícolas.
2.- El Acuerdo Nº 29, de 1997, del Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria del día 22 de mayo de 1997, que aprueba adelantar la vigencia del reavalúo a partir del 2º semestre de 1997.
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Placilla, a partir del segundo semestre de 1997, de conformidad a lo previsto en el artículo 2º de la Ley 19.380.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Joaquín Latorre Muñoz, Alcalde.- Mario Carvajal Correa, Secretario Municipal.