Artículo 38.- Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y Ley 20655
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 01.02.2013Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena, con el objeto de bonificar las inversiones yLEY 18318,
Art. 1º
D.O. 15.06.1984
LEY 19669
Art. 2º
D.O. 05.05.2000 reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas. Las bonificaciones que se otorguen con cargo a dicho Fondo, serán de 20% durante los años 2012 a 2035 inclusive, del monto de cada una de las respectivas inversiones o reinversiones.
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 01.02.2013Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena, con el objeto de bonificar las inversiones yLEY 18318,
Art. 1º
D.O. 15.06.1984
LEY 19669
Art. 2º
D.O. 05.05.2000 reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas. Las bonificaciones que se otorguen con cargo a dicho Fondo, serán de 20% durante los años 2012 a 2035 inclusive, del monto de cada una de las respectivas inversiones o reinversiones.
Durante los años señalados en el inciso precedente, el Ley 21210
Art. vigésimo cuarto
D.O. 24.02.2020fondo podrá destinar anualmente hasta 2.500 millones de pesos a bonificar las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas realicen en las antes mencionadas regiones y provincias. Ley 20655
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 01.02.2013Dicha cantidad se reajustará anualmente en la Ley de Presupuesto, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
Art. vigésimo cuarto
D.O. 24.02.2020fondo podrá destinar anualmente hasta 2.500 millones de pesos a bonificar las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas realicen en las antes mencionadas regiones y provincias. Ley 20655
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 01.02.2013Dicha cantidad se reajustará anualmente en la Ley de Presupuesto, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
Ley 20655
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 01.02.2013 La distribución de los recursos del fondo se efectuará mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 01.02.2013 La distribución de los recursos del fondo se efectuará mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.