Artículo 38.- Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y Ley 20655
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 01.02.2013
Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena, con el objeto de bonificar las inversiones yLEY 18318,
Art. 1º
D.O. 15.06.1984
LEY 19669
Art. 2º
D.O. 05.05.2000
reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas. Las bonificaciones que se otorguen con cargo a dicho Fondo, serán de 20% durante los años 2012 a 2035 inclusive, del monto de cada una de las respectivas inversiones o reinversiones.
    Durante los años señalados en el inciso precedente, el Ley 21210
Art. vigésimo cuarto
D.O. 24.02.2020
fondo podrá destinar anualmente hasta 2.500 millones de pesos a bonificar las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas realicen en las antes mencionadas regiones y provincias. Ley 20655
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 01.02.2013
Dicha cantidad se reajustará anualmente en la Ley de Presupuesto, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
Ley 20655
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 01.02.2013
    La distribución de los recursos del fondo se efectuará mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.