Artículo 18.- Los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, a licencia maternal, a Ley 20891
Art. 9
D.O. 22.01.2016
permiso postnatal parental o a licencia por enfermedad común, tendrán derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora.



NOTA:  3
    Lo dispuesto en este artículo será aplicable, también, a los trabajadores de las Municipalidades según el artículo 69 de la ley 18382.