PRORROGA POR UNICA VEZ PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA 1ª CUOTA DE LOS DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO

    Peñalolén, 30 de abril de 1997.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 1800/1510.- Vistos: La Ordenanza Nº 1 de fecha 18/12/95, que fija las condiciones para determinar tarifas de aseo y cobro y exenciones de pago; la Ordenanza Nº 6 de fecha 26/12/96, que modifica Ordenanza Nº 1; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 10/97, de fecha 21/04/97; la instrucción Nº 302 de fecha 22/04/97 del Secretario Municipal; las necesidades del servicio; lo dispuesto por esta Alcaldía; y
    Teniendo presente: las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

    1.- Prorróguese por única vez el plazo de vencimiento de la 1ª cuota de los derechos de aseo domiciliario del presente año, hasta el 31 de mayo de 1997.
    2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, hecho, archívese.- Carlos Alarcón Castro, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.