APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA DISCAPACITADOS

    Núm. 1.- Providencia, 14 de abril de 1997.- Vistos: Lo establecido en la Ley Nº 19.248, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad; los artículos 3, 4, 164, 198 Nº 8 de la Ley Nº 18.290, y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 3 letra a) 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- El interés de regular el estacionamiento de vehículos para personas discapacitadas en la Comuna, con el objeto de evitar el mal uso de ellos.
    2.- El Protocolo de Acuerdo celebrado entre el Colegio Médico de Chile A.G. y la Asociación Chilena de Municipalidades, con fecha 29 de enero de 1997.
    3.- El Memorándum Nº 202 de 12 de marzo de 1997 del Director de Tránsito.
    4.- El Oficio Nº 150 de 19 de marzo de 1997 del Director Jurídico.
    5.- El Acuerdo Nº 35 de la Sesión Ordinaria Nº 20 de 8 de abril de 1997 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    Ordenanza:



    Apruébase la "Ordenanza sobre Estacionamientos
Reservados para Discapacitados", cuyo texto es el
siguiente:

    Artículo 1º: Los estacionamientos de vehículos reservados para discapacitados que establezca la Municipalidad de Providencia con la correspondiente señalización, solo podrán ocuparlos las personas que obtengan de ésta u otra Municipalidad acogida al Protocolo de Acuerdo celebrado con fecha 29 de enero de 1997 con el Colegio Médico de Chile A.G., una credencial, la que deberá permanecer visible en el interior del vehículo, ya sea puesta en el parabrisas, en el tablero, colgada del espejo retrovisor o puesta en algún otro vidrio del vehículo, durante el uso del estacionamiento reservado.

    Artículo 2º: Dicho documento lo otorgará la Dirección de Tránsito a los interesados que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:


a)  Poseer licencia de conducir vigente.
b)  Estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
c)  Estar en posesión de un vehículo acondicionado para discapacitados.

    Artículo 3º: La solicitud se extenderá en un formulario especial que entregará la Dirección de Tránsito, debiendo exhibirse los originales de los siguientes documentos:


- Licencia de conducir vigente.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Certificado de inscripción a su nombre, del o los vehículos que utiliza, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.


    De todo lo anterior se dejará constancia en un registro especial que llevará la Dirección de Tránsito, sobre otorgamiento de las referidas credenciales.
    Artículo 4º: La credencial llevará un número correlativo y será firmada y timbrada por el Director de Tránsito.

    Artículo 5º: La credencial contendrá los siguientes datos por el anverso:


1.-  Nombre completo del discapacitado.
2.-  Número de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
3.-  Número de la placa patente única del o de los vehículos que utiliza (máximo dos).
4.-  Firma y timbre del Director de Tránsito.
5.-  Número correlativo de la credencial.


    Al reverso la credencial contendrá la siguiente leyenda:


-  "El uso correcto y adecuado de esta credencial, es de exclusiva responsabilidad del beneficiario individualizado y no lo eximirá de cumplir con todas las normas establecidas en la Ley de Tránsito".

    Artículo 6º: La credencial tendrá una duración indefinida.

    Artículo 7º: El estacionamiento en los lugares reservados para discapacitados en contravención a las normas establecidas en esta Ordenanza, será denunciado por Carabineros o Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local competente y sancionado en conformidad a las normas del artículo 198 Nº 8 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.

    Artículo 8º: El uso indebido de la credencial por parte de una persona distinta al beneficiario, será sancionado, además, con la caducidad de la misma y la consiguiente imposibilidad para el uso de los estacionamientos reservados para discapacitados.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.