Artículo 1°.- Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:
1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de Decreto 415 EXENTO,
HACIENDA
N° 2
D.O. 14.12.2019$3.927 y con un máximo de una unidad tributaria mensual.
HACIENDA
N° 2
D.O. 14.12.2019$3.927 y con un máximo de una unidad tributaria mensual.
2) DEROGADO.LEY 17990
Art. 1° a)
D.O. 04.05.1981
Art. 1° a)
D.O. 04.05.1981
3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito Ley 20780
Art. 6 N° 1 a y b)
D.O. 29.09.2014de dinero, 0,066% sobre sLey 20455
Art. 4 a)
D.O. 31.07.2010u monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.
Art. 6 N° 1 a y b)
D.O. 29.09.2014de dinero, 0,066% sobre sLey 20455
Art. 4 a)
D.O. 31.07.2010u monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.
Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o Ley 20780
Art. 6 N° 1 c)
D.O. 29.09.2014sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,332% sobre su monto. La tasa establecida en este inciso se aplicará también a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determiLEY 19155
Art. 2° Nº 1 b)
D.O. 13.08.1992
DL 3581, HACIENDA
Art. 3º a)
D.O. 21.01.1981nado plazo, en la medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior.
Art. 6 N° 1 c)
D.O. 29.09.2014sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,332% sobre su monto. La tasa establecida en este inciso se aplicará también a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determiLEY 19155
Art. 2° Nº 1 b)
D.O. 13.08.1992
DL 3581, HACIENDA
Art. 3º a)
D.O. 21.01.1981nado plazo, en la medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior.
INCISO TERCERO.- DEROGADO
Satisfarán también el tributo del inciso primero de este número, la entrega de factuLEY 19155
Art. 2 Nº 1 c)
D.O. 13.08.1992
DL 3581, HACIENDA
Art. 3º b)
D.O. 21.01.1981ras o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentLEY 18449
ART. 1° N° 1aria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza.
Art. 2 Nº 1 c)
D.O. 13.08.1992
DL 3581, HACIENDA
Art. 3º b)
D.O. 21.01.1981ras o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentLEY 18449
ART. 1° N° 1aria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza.
Las cartas de crédito satisfarán el tributo del inciso primero de este número sólo cuando no se emitan o suscriban otros documLEY 19065
Art. 1° N° 1
D.O. 25.06.1991entos, para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con LEY 17990
Art. 1° a)
D.O. 04.05.1981importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto establecido en el artículo 3°.
Art. 1° N° 1
D.O. 25.06.1991entos, para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con LEY 17990
Art. 1° a)
D.O. 04.05.1981importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto establecido en el artículo 3°.
4) DEROGADO
5) DEROGADO.
NOTA
El artículo tercero de la ley 21225, publicada el 02.04.2020, disminuye transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos 1 numeral 3); 2 y 3 del presente decreto ley, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.
El artículo tercero de la ley 21225, publicada el 02.04.2020, disminuye transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos 1 numeral 3); 2 y 3 del presente decreto ley, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.