Artículo 5°.- El Fondo será administrado por elLEY 18437
Art. único Nº 4 a)
D.O. 21.09.1985
LEY 18840
ART.SEGUNDO
III),a) y c)
VER NOTA 1
Banco del Estado de Chile, quien, además, tendrá su representación legal.
    El Fondo y con acuerdo de la Comisión para el Mercado Financiero, deberá licitar total o parcialmente entre las diversas instituciones financieras, incluyendo el Banco del Estado de Chile, y el Servicio de Cooperación Técnica la Ley 21229
Art. primero N° 1
D.O. 24.04.2020
utilización del Fondo.
    El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Comisión para el Mercado LEY 20202
Art. único Nº 5 a)
D.O. 03.08.2007
Financiero.
    Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, las condiciones generales en LEY 20202
Art. único Nº 5
b, i, ii y iii)
D.O. 03.08.2007
que las instituciones participantes y los pequeños y medianos empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º.
Ley 21207
Art. SEGUNDO N° 5 a) i y ii
D.O. 20.01.2020
    En las bases de licitación el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.
    Con la o las instituciones adjudicatarias de la o las licitaciones a que se refiere el inciso segundo, el administrador deberá celebrar contratos en los cuales podrá establecerse el procedimiento para el otorgamiento de la garantía del Fondo, la forma de calificar si los créditos vencidos e impagos que se le presente a cobro cumplen con LEY 18437
Art. único
c, 1 y 2
D.O. 21.09.1985
los requisitos para gozar de la garantía y en caso afirmativo la forma de reembolsar a la institución; la forma de invertir sus recursos en depósitos o instrumentos bancarios, y el procedimiento para la cobranza de los financiamienLEY 20202
Art. únicos Nº 5 c)
D.O. 03.08.2007
tos pagados por el Fondo y las demás condiciones que determine la Comisión para el Mercado Financiero.
    El administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
    El Banco del Estado de Chile tendrá derecho a una comisión de administración en la forma y condiciones que fije la Comisión para el Mercado Financiero.