Artículo 3°.- Podrán LEY 21207
Art. SEGUNDO N° 3 a) y b)
D.O. 20.01.2020
optar a la garantía del Fondo los micro, pequeños y medianos empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años Ley 21514
Art. 1 Nº 2
D.O. 03.12.2022
calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión.
    También podrán postular a la garantía del FondoLEY 19498
Art. único N°1 b) c)
D.O. 14.04.1997
las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.
    En el Ley 21354
Art. 16, N° 1
D.O. 17.06.2021
caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.
    La Ley 21229
Art. primero N° 1
D.O. 24.04.2020
Comisión para el Mercado Financiero reglamentará la forma de determinación de los montos de las ventas anuales a que se refiere este artículo y podrá establecer normas generales para hacer incompatibles los financiamientos garantizados porLEY 20202
Art. único Nº 3 b)
D.O. 03.08.2007
el Fondo con otros financiamientos concedidos por instituciones del Estado.