Artículo sexto Ley 21229
Art. primero N° 6
D.O. 24.04.2020
transitorio.- Con todo, los derechos adjudicados en licitaciones anteriores a la entrada en vigencia de los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de esta ley, así como aquellos fondos disponibles de licitaciones anteriores a la vigencia de los mencionados artículos, se mantendrán vigentes para quienes se los hubieran adjudicado en dicha licitación, salvo que opten expresamente por desistirse de los derechos adjudicados, optando por las condiciones establecidas en los referidos artículos, y especialmente en las condiciones que establezcan los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto transitorio de esta ley.
    Los financiamientos garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios con anterioridad a la entrada en vigencia de los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de esta ley, no se computarán para la aplicación y limitaciones que establece el artículo tercero transitorio de esta ley.