Artículo segundo Ley 21229
Art. primero N° 6
D.O. 24.04.2020
transitorio.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° del presente decreto ley, desde la entrada en vigencia de la ley que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape ) y flexibiliza temporalmente sus requisitos y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, por el siguiente:

    "Artículo 3º.- Podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de unidades de fomento, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión.