Cuadragésimanovena. En tanto no se creen losLEY 20050
Art. 1º Nº 54
D.O. 26.08.2005
tribunales especiales a que alude el párrafo cuarto del número 16° del Artículo 19, las reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales, serán conocidas por los tribunales ordinarios.