Trigesimaoctava.- Las atribuciones otorgadas a lasLEY 19526
Art. único Nº 5
D.O. 17.11.1997
municipalidades en el artículo 110, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.