Artículo 80 C.- El Fiscal Nacional será designadoLEY 19519
Art. único Nº 7
D.O. 16.09.1997
por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
    El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en elLEY 20050
Art. 1º Nº 38
A y b)
D.O. 26.08.2005
ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.
    Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 en lo relativo al tope de edad.