Trigésimaquinta.- Las elecciones destinadas aLEY 19448
Art. único
D.O. 20.02.1996
renovar los actuales concejos municipales se realizarán el día 27 de octubre de 1996. En todo caso, los concejos se instalarán el día 6 de diciembre del mismo año.
    El Secretario Municipal cumplirá las funciones de aquellos concejos que no se constituyan el día señalado, hasta la instalación de éstos.
    El período de los alcaldes y concejales en ejercicio se extenderá hasta el día 6 de diciembre de 1996.
    El período de los consejeros regionales en ejercicio expirará el 19 de febrero de 1997, aplicándose en lo demás la ley correspondiente.