Trigésimacuarta.- No obstante lo dispuesto en elLEY 19097
Art. transitorio
D.O. 12.11.1991
inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.