Trigésimatercera.- Los alcaldes y consejos deLEY 19097
Art. transitorio
D.O. 12.11.1991
desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.
    Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los consejos regionales, en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.
NOTA:
    El artículo único de la LEY 19174, publicada el 12.11.1992, interpretó el presente inciso, disponiendo que el plazo contemplado en la segunda parte de este inciso se contará desde que se hayan instalado todos los concejos.