Artículo 115.- La ley determinará la forma deLEY 19097
Art. 12
D.O. 12.11.1991
resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.
    Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.