Artículo 113.- Para ser designado intendente oLEY 19097
Art. 12
D.O. 12.11.1991
gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
    Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.
    Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa.