Artículo 103.- La ley deberá determinar las formasLEY 19097
Art. 7º
D.O. 12.11.1991
en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.
    Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.