Artículo 99.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y estas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
    La creación, supresión y denominación de regiones,LEY 20050
Art. 1º Nº 49
D.O. 26.08.2005
provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.