Artículo 99.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y estas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
    La modificación de los límites de las regiones y la creación, modificación y supresión de las provincias y comunas, serán materia de ley de quórum calificado, comoLEY 18825
Art. único Nº 47
D.O. 17.08.1989
asimismo, la fijación de las capitales de las regiones y provincias; todo ello a proposición del Presidente de la República.