Artículo 84.- Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
Estará constituido por cinco miembros designadosLEY 19643
Art. único Nº 3 a)
D.O. 05.11.1999 en la siguiente forma:
Art. único Nº 3 a)
D.O. 05.11.1999 en la siguiente forma:
a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.
Las designaciones a que se refiere la letra b) noLEY 19643
Art. único Nº 3 b)
D.O. 05.11.1999 podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, ministro de Estado, ni dirigente de partido político.
Art. único Nº 3 b)
D.O. 05.11.1999 podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, ministro de Estado, ni dirigente de partido político.
Los miembros de este tribunal durarán cuatro años en sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de los artículo 55 y 56 de esta Constitución.
El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.
Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.
NOTA:
El Art. transitorio de la LEY 19643, publicada el 05.11.1999, dispone que las modificaciones introducidas a este artículo, regirán a partir del 31 de enero del año 2000.
El Art. transitorio de la LEY 19643, publicada el 05.11.1999, dispone que las modificaciones introducidas a este artículo, regirán a partir del 31 de enero del año 2000.