Artículo 79.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electoralesLEY 20050
Art. 1º Nº 36 a)
D.O. 26.08.2005
regionales
    Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
  INCISO ELIMINADOLEY 20050
Art. 1º Nº 36 b)
D.O. 26.08.2005