Artículo 72.- Si el Presidente de la República noLEY 20050
Art. 1º Nº 35
D.O. 26.08.2005
devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.
    La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.
    La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.