Artículo 66.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que noLEY 18825
Art. único Nº 37
D.O. 17.08.1989
tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
    Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.