Artículo 54.- No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1) Los Ministros de Estado;
2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes,LEY 19097
Art. 4º
D.O. 12.11.1991 los miembros de los consejos regionales y los concejales;
Art. 4º
D.O. 12.11.1991 los miembros de los consejos regionales y los concejales;
3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
4) Los magistrados de los tribunales superiores deLEY 19519
Art. único Nº 4 a)
D.O.16.09.1997 justicia y los jueces de letras;
Art. único Nº 4 a)
D.O.16.09.1997 justicia y los jueces de letras;
5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;
6) El Contralor General de la República;
7) Las personas que desempeñan un cargo directivo dLEY 19519
Art. único Nº 4 b)
D.O.16.09.1997e naturaleza gremial o vecinal;
Art. único Nº 4 b)
D.O.16.09.1997e naturaleza gremial o vecinal;
8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado,LEY 19519
Art. único Nº 4 c)
D.O.16.09.1997
LEY 19519
Art. único Nº 4 d)
D.O.16.09.1997
LEY 18825
Art. único Nº 31
D.O. 17.08.1989 y
Art. único Nº 4 c)
D.O.16.09.1997
LEY 19519
Art. único Nº 4 d)
D.O.16.09.1997
LEY 18825
Art. único Nº 31
D.O. 17.08.1989 y
9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el númerLEY 19519
Art. único Nº 4 e)
D.O.16.09.1997o 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.
Art. único Nº 4 e)
D.O.16.09.1997o 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.