Artículo 52. El Congreso Nacional se instalará eLEY 20050
Art. 1º Nº 28
D.O. 26.08.2005
iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.
    En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.
    La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 71 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.