Artículo 46.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años deLEY 18825
Art. único Nº 27
D.O. 17.08.1989
residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.