Artículo 46.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años deLEY 18825
Art. único Nº 27
D.O. 17.08.1989 residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.
Art. único Nº 27
D.O. 17.08.1989 residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.