Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de laLEY 20050
Art. 1º Nº 13
D.O. 26.08.2005
República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 3º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
    El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
    El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.
    En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.